El TJUE elimina la obligación de publicar los titulares reales

29/11/2022 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de consumidores, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario

El TJUE elimina la obligación de publicar los titulares reales

29/11/2022 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de consumidores, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario

La sentencia elimina la disposición de la Directiva antiblanqueo.

La disposición de la Directiva antiblanqueo que establece que los Estados de la Unión Europea (UE) deben garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio estén en todos los casos a disposición del público en general es inválida.

Así lo falla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de la Gran Sala -de 22 de noviembre de 2022-, que dictamina que el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real constituye «una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

El ponente, el magistrado Andreas Kumin, razona que la información divulgada permite a un número potencialmente ilimitado de personas informarse sobre la situación material y económica del titular real.

Además, considera que las consecuencias que para las personas afectadas podrían derivarse de una posible utilización abusiva de sus datos personales se ven agravadas por el hecho de que esos datos, una vez puestos a disposición del público en general, no solo pueden ser libremente consultados, sino también conservados y difundidos.

Dice el ponente que el objetivo de esta medida es para el legislador comunitario la de prevenir y combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, para lo que sí es adecuada. Sin embargo, explica que la medida no se limita a lo estrictamente necesario ni es proporcionada con respecto al objetivo perseguido, que autoriza a cualquier persona y no solo a las autoridades competentes el acceso, lo que considera un menoscabo grave de los derechos fundamentales, sin que esa gravedad se compense con los eventuales beneficios en la lucha contra el blanqueo.

Y concluye que las dificultades para definir con precisión los supuestos y las condiciones en las que existe este interés legítimo, invocadas por Bruselas en sus alegaciones, no puede justificar que el legislador de la UE prevea el acceso del público a la información.

Por ello, estima que supeditar la puesta a disposición de la información sobre la titularidad real a una inscripción en línea y prever, en circunstancias excepcionales, excepciones al acceso del público no asegura una ponderación equilibrada entre el objetivo de interés general y los derechos fundamentales.