Orden ETD/1217/2022: Mayor control en la prevención del Blanqueo de Capitales

16/12/2022 | Derecho, Derecho Bancario, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario, Derecho penal

Orden ETD/1217/2022: Mayor control en la prevención del Blanqueo de Capitales

16/12/2022 | Derecho, Derecho Bancario, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario, Derecho penal

La nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 28 de diciembre,  tiene por objeto determinar los modelos, criterios y forma de declaración aplicables a quienes, actuando por cuenta propia o de tercero dentro y fuera de España o Europa realizan movimientos de medios de pago.

La aprobación de la nueva Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, publicada este jueves 8 de diembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la consecuencia inmediata de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1672, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018 y de la necesaria adecuación del marco normativo español a los nuevos requerimientos de información exigidos en la normativa europea.

Según se define en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entiende por medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.

c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

Obligados

Están obligados a realizar la declaración las personas físicas que transporten medios de pago, aunque sea por cuenta de terceros. La declaración ha de hacerse antes del movimiento de los medios de pago. En los movimientos de medios de pago no acompañados, la declaración será presentada por el remitente o el destinatario, según corresponda, o su representante legal. Cuando los medios de pago sean transportados por menores de edad no acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Modalidades de movimientos de medios de pago sometidos a declaración previa (art. 2 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre)

1. Hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

2. Hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado de la Unión Europea, que formen parte de un envío sin portador, tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera,

En territorio nacional

Movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se exceptúan de la obligación de declaración establecida las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea.

Modelos de declaración

Destaca, como novedad, la creación del modelo S-2 para la declaración de movimientos de medios de pago no acompañados:

• en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea y

• para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados.

Fuente: noticias.juridicas.com