Las ETT pueden suscribir contratos fijos discontinuos para necesidades temporales de diversas empresas usuarias

20/04/2023 | Derecho, Derecho Civil, Derecho de empresa, Derecho Laboral

No estaríamos ante un fraude de ley, ya que no consiste en cubrir necesidades cíclicas permanentes de una empresa, sino que serían varias empresas. Será lícito, por tanto, que el empleado cobre el desempleo en períodos entre contratos

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) pedía que se revocase una resolución, en que se reconocía al trabajador demandado una prestación por desempleo. El SPEE consideraba que dicha prestación era indebida, pues alegaba que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) no podían celebrar contratos indefinidos fijos discontinuos con los trabajadores, ya que estos solo se cedían a las empresas usuarias para cubrir necesidades temporales y no aquellas que eran permanentes cíclicas. Pero la sentencia del 7 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Social Nº1 de Cartagena ha contradicho este argumento expresando que sí era posible celebrar este tipo de contratos.

¿Existe fraude?

Sería un caso de fraude si la ETT pusiese a disposición de una sola empresa al trabajador para que cubriese sucesivas campañas de la misma, estaríamos ante una necesidad permanente de la empresa, esta última es la que tendría que contratar al trabajador a través de un contrato fijo discontinuo. Pero en nuestro caso es distinto, ya que es el trabajador el que se pone al servicio de varias empresas (y no una) para cubrir diferentes campañas. Aunque podía considerarse fraude, este no se podría presumir, pues es posible que concurra en la ETT (más en nuestro caso, que la empresa está centrada en el ámbito agrario) una necesidad cíclica permanente para cubrir distintas campañas cubriendo las diferentes necesidades puntuales de sus clientes

El Juzgado añade que si el trabajador desconociendo el fraude (a no ser que lo padeciese) reclamase el reintegro de las prestaciones reconocidas por el SEPEE podría vulnerar su derecho a la propiedad privada, reconoció en el Protocolo Adicional I del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por lo tanto, no se puede reclamar que devuelva la prestación indebida, pues el trabajador (si hubiese fraude) sería la víctima.