Las empresas internacionales en línea no están obligadas a informar sobre su situación económica

16/02/2024 | Derecho, Derecho de consumidores, Derecho de empresa, Derecho penal

Las empresas internacionales en línea no están obligadas a informar sobre su situación económica

16/02/2024 | Derecho, Derecho de consumidores, Derecho de empresa, Derecho penal

El Abogado General del TJUE respalda la negativa de Airbnb, Google, Amazon y Vacation Rentals ante las medidas italianas

 

El Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo al fomento de la equidad y la transparencia entre los usuarios empresariales de servicios de intermediación en línea y, en particular, sus artículos 15 y 16, deben interpretarse en el sentido de que no justifican la adopción de una normativa nacional que imponga a los prestadores de servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea la obligación de presentar periódicamente un informe que contenga información sobre su situación económica y que prevea la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de dicha obligación.

En la medida en que tal normativa no esté comprendida en su ámbito de aplicación, dicho Reglamento no se opone a dicha normativa. En Italia, los proveedores de servicios de intermediación y de motores de búsqueda en línea, como Airbnb, Google, Amazon y Vacation Rentals, están sujetos a determinadas obligaciones: deben inscribirse en un registro, comunicar periódicamente una serie de informaciones a una autoridad administrativa y pagar una contribución económica. Se prevé la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.

A excepción de Expedia, que tiene su sede en Estados Unidos y se limita a cuestionar la obligación de aportar información, los mencionados proveedores de servicios en línea, establecidos en la Unión Europea, impugnan la totalidad de esas obligaciones ante los tribunales italianos. Sostienen que las referidas obligaciones son contrarias al Reglamento de la Unión sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, 1 mientras que Italia afirma, por su parte, que la normativa de que se trata aplica las normas del Derecho de la Unión.

Por otro lado, las sociedades establecidas en la Unión consideran que esas obligaciones vulneran, en particular, el principio establecido en la Directiva sobre el comercio electrónico 2 según el cual los servicios de la sociedad de la información están sujetos, en principio, a la legislación del Estado miembro de establecimiento del prestador (en este caso, Irlanda o Luxemburgo). En este contexto, el juez italiano decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

Según el Abogado General Maciej Szpunar, el Derecho de la Unión y, más concretamente, la Directiva sobre el comercio electrónico se oponen efectivamente a que se apliquen esas obligaciones, de carácter general y abstracto, a un proveedor de servicios en línea establecido en otro Estado miembro.

Además, considera que las obligaciones establecidas por la normativa italiana no constituyen medidas de aplicación del Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. En consecuencia, las citadas medidas no están justificadas por dicho Reglamento. El objetivo de este es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo un entorno comercial en línea que sea equitativo, predecible, sostenible y confiable para la actividad económica en línea dentro del mercado interior. En este contexto, un Estado miembro solo puede recoger informaciones relativas a las obligaciones que este Reglamento le impone y a los objetivos de dicho Reglamento.

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