La derogación de facto de la normativa concursal

27/12/2021 | Derecho de empresa

Pero como la realidad siempre se preocupa de poner a cada uno en su sitio, la «no» crisis que comenzó en 2008, así como las estadísticas oficiales que han consagrado a la liquidación como la expectativa más cierta de terminación del concurso, provocó la necesidad de introducir sucesivas actualizaciones en aquella Ley en un número aproximado de 30 (a una media de 2 modificaciones al año), lo que desembocó en que el Gobierno promulgara en 2020, en plena emergencia sanitaria, un «inaplicable» Texto Refundido de la Ley Concursal que se había terminado de redactar en 2018, el cual además ya anticipaba su fecha de caducidad por la necesidad de incorporar, como siempre tardíamente, la Directiva de 2019 que persigue dotar de mayor protagonismo a determinados mecanismos preventivos de la insolvencia y mejorar la eficiencia del derecho concursal.

En este panorama, la comúnmente (y mal) llamada «moratoria concursal», adoptada como medida extraordinaria, urgente y temporal, de muy dudosa corrección jurídica, emula a la pandemia y parece que ha venido para quedarse, por el momento hasta junio de 2022, y lo que te rondaré.

Lo más sorprendente de todo es la motivación que justifica semejante medida, que si ya en anteriores prórrogas se hacía indigesta, ahora roza la paranoia. La lectura del Real Decreto-ley 27/2021, al menos en lo que a la tan traída y llevada «moratoria concursal» se refiere, es realmente desconcertante, a la par que descorazonadora: sus trece páginas de innominado preámbulo o exposición de motivos que preceden a las seis páginas de disposiciones propiamente normativas son, en su conjunto, un buen ejemplo de impericia legislativa de compleja ingesta intelectual.

El apartado III del preámbulo justifica que las empresas viables que por causa de la situación generada por la pandemia hayan incurrido de forma transitoria en pérdidas durante los ejercicios 2020 y 2021, no tendrán que tomarlas en consideración a los efectos de la concurrencia de la causa de disolución por reducción de su patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de su capital social. De esta forma y como consecuencia de la vuelta a la normalidad de esas empresas viables, unido a la aprobación de la sexta adenda al Marco Temporal de Ayudas por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021, facilitará que esas empresas viables puedan solventar antes de que finalice el ejercicio 2022 las pérdidas incurridas durante los dos ejercicios precedentes, recuperando así su equilibrio patrimonial y, sobre todo, evitando el automatismo -que no en todo caso se produce, por cierto- en el desencadenamiento de procesos concursales.

Aquellas empresas que se presumen viables que llegado el cierre del ejercicio 2022 mantengan un desequilibrio patrimonial, dispondrán de un plazo de dos meses para convocar a la Junta para que adopte el acuerdo pertinente.

De ahí que, en lógica con este planteamiento, se disponga igualmente la extensión de la «moratoria» de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando entrar en concurso de acreedores.

A ello se une la necesidad de ultimar (y llevamos tres años para ello) cómo se articulará la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico la tan manida Directiva de 2019, que todo augura que se hará en tiempo de descuento (el plazo ordinario fue junio de 2021, ya prorrogado a junio de 2022), probablemente en el segundo trimestre del próximo año, de manera escalonada y sin perjuicio de los diversos desarrollos reglamentarios, modificaciones de otros textos, puesta en marcha de plataformas electrónicas y aprobaciones de modelos que anticipa el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal (que esperemos no sigan la suerte del Estatuto del Administrador Concursal que ni está, ni se le espera y ya van varios años desde que vehementemente se anunció).

Mientras todo este dislate se aclara, seguiremos asistiendo a la convocatoria de decenas de congresos, foros y cursos donde concienzudamente se explican por igual la normativa caduca y los esperadísimos instrumentos anticipatorios de la insolvencia que, para cuando estén en vigor, las empresas o habrán salido, como hayan podido, de la crisis o sencillamente, en buena medida, habrán alegalmente dejado de existir.

Fuente: EXPANSION.COM/