El TJUE rechaza que la Comisión Europea deba indemnizar a Dyson con 176 millones

23/02/2024 | Derecho, Derecho de empresa

El TJUE rechaza que la Comisión Europea deba indemnizar a Dyson con 176 millones

23/02/2024 | Derecho, Derecho de empresa

Por el etiquetado energético de las aspiradoras

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado que la Comisión Europea deba indemnizar a la empresa británica Dyson con 176,1 millones de euros en relación con los métodos de ensayo para el etiquetado energético de las aspiradoras con arreglo al Derecho de la Unión. Al optar por una prueba que utiliza un colector vacío, la Comisión Europea «no cometió una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión que genere derecho a indemnización», ha dictaminado el Tribunal de Luxemburgo en una sentencia dictada hoy (asunto C-122/22 P).

La abogada general del caso, Tamara Ćapeta, sí apoyaba que Dyson fuera indemnizada.

La sentencia versa sobre el concepto de infracción suficientemente caracterizada, que es un requisito para que se genere la responsabilidad patrimonial tanto de la Unión como de los Estados miembros por una infracción del Derecho de la Unión. Este caso ha dado la oportunidad al TJUE a aclarar el método de apreciación de la gravedad de la infracción.

El caso suscitaba las siguientes cuestiones: ¿Tiene alguna relevancia que la institución de la Unión del que se trate (La Comisión Europea) dispusiera de margen de apreciación o bien de un margen de apreciación muy reducido o inexistente para actuar en el ámbito de que se trata? ¿Cómo determinar si la institución de la Unión disponía o no de margen de apreciación? ¿Cómo debe utilizar el Tribunal de Justicia los factores enunciados en la jurisprudencia que podrían justificar la infracción de que se trata?

El caso

En mayo de 2013, la Comisión Europea sacó un Reglamento Delegado (UE) relativo al etiquetado energético de las aspiradoras e introdujo un método de prueba para medir la eficiencia energética de las aspiradoras que se efectuaba con un colector vacío en lugar de con un colector cargado. Dyson consideró que sus aspiradoras ciclónicas resultan desfavorecidas por esta prueba respecto a las aspiradoras de bolsa, cuyo rendimiento disminuía a medida que esta se llenaba, por lo que impugnó dicho Reglamento, en octubre de aquel año.

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le dio la razón, en noviembre de 2018, y lo anuló, al estimar que la prueba realizada con un colector vacía no reproducía, en la medida de lo posible, las condiciones reales de utilización, tal como exigía la Directiva relativa al etiquetado energético.

Dyson presentó después un recurso de indemnización, en el que solicitaba la reparación del perjuicio que sostenía haber sufrido. Reclamaba 176,1 millones, incluidos los intereses, o con carácter subsidiario, 127,1 y que se condenara en costas a la Comisión Europea, que, por su parte, pidió se desestimara el recurso y  se condenara en costas a Dyson.

Finalmente, el TGUE lo desestimó, en diciembre de 2021. Argumentó que la infracción de la Directiva cometida por la Comisión Europea no estaba suficientemente caracterizada y no daba lugar a un derecho a indemnización.

Entonces, Dyson interpuso un recurso de casación ante el TJUE contra dicha sentencia.

La abogada general del TJUE Tamara Ćapeta, de Croacia, presentó sus conclusiones el pasado mes de julio, y propuso al TJUE que declarara que la infracción del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, cometida por la Comisión Europea, está suficientemente caracterizada, y que devolviera el asunto al TGUE.

Sin embargo, el Tribunal ha desestimado todas las alegaciones de Dyson, confirmando la resolución del Tribunal General.

La argumentación del TJUE

El TJUE explica que la Comisión Europea no ha cometido una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, requisito indispensable para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión.

Destaca que el hecho de que una norma jurídica, en este caso, la disposición pertinente de la Directiva, no deje ningún margen de apreciación a la correspondiente autoridad de la Unión (la Comisión Europea en este caso) no tiene necesariamente como consecuencia que su infracción esté, de forma automática, suficientemente caracterizada.

Añade que la infracción de la norma puede no resultar manifiesta y, en consecuencia, puede no estar suficientemente caracterizada, en particular si obedece a un error de Derecho excusable habida cuenta de las dificultades de interpretación de la norma y de la complejidad técnica de los problemas que deben resolverse.

Según el TJUE, el Tribunal General apreció fundadamente que la Comisión debió hacer frente a tales dificultades y a tal situación compleja.

 

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