Una indisposición que determina la incapacidad temporal de un trabajador ha de ser calificada de accidente de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), pero no en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA), aunque se produzca en el centro de trabajo y en horario laboral, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de julio de2023.
En el caso en litigio se trataba de un trabajador que estaba en alta tanto en el RGSS como en el RETA, que sufrió un percance mientras prestaba servicios para la empresa en la que estaba dado de alta en el RGSS, pasando a la situación de incapacidad temporal. Y, asimismo, se declaró administrativamente la existencia de accidente de trabajo, declarándose la responsabilidad en dicho accidente tanto de la mutua del RGSS como de la mutua del RETA.
El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, explica que el RGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra «con ocasión o por consecuencia» del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 156.1 de la LGSS). «Y en el RGSS se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, según el artículo 156.3 de la LGSS», señala el ponente.
Por el contrario, en el RETA se entiende por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como como «consecuencia directa e inmediata» de la actividad que realiza por su propia cuenta (artículo 316.2 de la LGSS). En los mismos términos se expresaba ya el artículo 3.2 del Real Decreto (RD) 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia (en adelante, RD 1273/2003).
Adicionalmente, la letra b) del mencionado artículo 3.2 del RD 1273/2003 dispone que tienen la consideración de accidente de trabajo en el RETA las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, «cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
Por ello, el magistrado García-Perrote concluye que «en consecuencia, para que se considere accidente de trabajo, en el RGSS basta con que la lesión tenga lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que en el RETA, además de lo anterior, se exige expresamente la prueba de la «conexión» de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia. Como bien apunta la sentencia de contraste, el RETA es más exigente que el RGSS en lo que se refiere a la conexión o el nexo causal entre la lesión y el trabajo».
La sentencia rechaza como sentencia de contraste en este caso, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1998, que examinó un supuesto de pluriempleo con alta del trabajador en el RGSS por ambas actividades; y, obviamente, el concepto de accidente de trabajo es el mismo en el RGSS. No se trataba, así, de un supuesto de pluriactividad con alta del trabajador no solo en el RGSS, sino también en el RETA, siendo este último el supuesto que se plantea en el presente recurso.