El Supremo aclara los criterios para determinar si una tarjeta revolving es usuraria

24/05/2022 | Derecho Bancario, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario

El Supremo aclara los criterios para determinar si una tarjeta revolving es usuraria

24/05/2022 | Derecho Bancario, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario

La sentencia reconoce como habitual que este tipo de tarjetas superasen el 24% anual.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, sobre el precio de las tarjetas revolving (ST 367/2022, de 4 de mayo), revisa el caso de una tarjeta de crédito Barclaycard contratada antes de 2010, concretamente en 2006.

El Supremo ha estimado que, para ese caso, una TAE del 24,5% anual no puede ser considerada como usuraria ya que, en fechas próximas a la emisión de la tarjeta, “era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”, porcentajes que, añade el Tribunal, se reproducen en la actualidad.

Con esta nueva sentencia, el Alto Tribunal aclara la importancia de valorar los precios más habituales empleados por las principales entidades bancarias que operan en el mercado de las tarjetas revolving a la hora de determinar cuál es el “precio normal del dinero” para este producto y si una TAE puede ser considerada usuaria o no.

La sentencia viene a clarificar, tanto para consumidores como para el sector financiero, la confusión existente en cuanto a los precios aplicables en el producto revolving, acabando con la diversidad de interpretaciones judiciales, a veces contradictorias en torno a este tema, que ha dado lugar a una gran litigiosidad que, sin duda, debe reducirse después de haber quedado consolidada su interpretación sobre cuándo deben ser considerados o no usurarios estos productos financieros.

Sentencia 367/ 2022, de 4 de mayo

En concreto, la nueva sentencia del Tribunal Supremo aclara los siguientes 2 puntos:

La referencia para decidir si el interés de una tarjeta de crédito es o no usurario

El Tribunal Supremo insiste en aclarar, al igual que hizo en la sentencia de 2020, que “para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para decidir si el interés de la tarjeta revolving es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, la de las tarjetas de crédito y revolving, no la más genérica de crédito al consumo”. La sentencia aclara expresamente que, aún para contratos anteriores a 2010, en ningún caso debe utilizarse como referencia el general de los créditos al consumo, sino el más específico de las tarjetas de crédito y revolving.

Cómo determinar el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica de tarjetas de crédito y revolving: la TAE aplicada por las distintas entidades bancarias en las fechas próximas a la suscripción

La nueva sentencia del Tribunal Supremo especifica claramente cómo ha determinado la referencia o el tipo medio: la TAE aplicada por las distintas entidades bancarias, en especial “las grandes entidades bancarias” para ese producto en las fechas próximas a la suscripción del contrato que publica el Banco de España.

“Los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”.

Fuente: NOTICIASJURIDICAS.COM

El fallo rechaza el recurso interpuesto por el notario condenado. Según concluye el tribunal, este no logró demostrar que había informado adecuadamente a la heredera sobre el pago del impuesto en cuestión. El problema es que no incluyó un aviso específico en la escritura que autorizó, si lo hubiera hecho así, razonan los magistrados, no hubiera sido necesario contrastar que se trasladó esta información de palabra.

Falta de pruebas

El tribunal catalán rechaza el argumento del fedatario, que alegó en su descargo que el encargo solo se refería a las gestiones con la Administración Tributaria (impuesto de sucesiones e inscripción de la transmisión en el registro) y no con la local (impuesto de plusvalía). Según este, “advirtió expresamente a la actora el plazo dentro del cual está obligada a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, las responsabilidades en que incurría por la falta de presentación”. Sin embargo, los magistrados consideran que no aportó pruebas sobre este extremo.

Además, apuntan, de la lectura de la cláusula controvertida, “puede deducirse que la liquidación de la plusvalía estaba incluida”. Se indicaba que la gestoría (que resultó absuelta en otro juicio por limitarse a cumplir las órdenes de la notaría) se encargaría de tramitar los impuestos de los actos contenidos en la escritura, sin excluir ninguno de ellos. Es normal, entienden, que la heredera creyese que no tenía que hacer ninguna otra gestión. Así mismo, descartan que la mujer hubiese actuado con mala fe, dejando de pagar al ayuntamiento a sabiendas de que debía hacerlo.

FUENTE: CINCO DIAS