El juez debe impedir el pago de dos indeminizaciones por un despido

23/05/2022 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho de consumidores, Derecho de empresa, Derecho Laboral, Sin categoría

El juez debe impedir el pago de dos indeminizaciones por un despido

23/05/2022 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho de consumidores, Derecho de empresa, Derecho Laboral, Sin categoría

El juzgado debe actuar de oficio y descontar lo abonado.

Los jueces pueden descontar de oficio de la indemnización acordada por despido improcedente, la suma pagada por la empresa en concepto de indemnización al finalizar el contrato temporal, aunque el empleador no lo haya solicitado a través de una demanda.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de marzo de 2022, en la que el ponente, el magistrado Bodas Martín, determina que se puede compensar la indemnización abonada con ocasión de la extinción del último contrato por decisión empresarial, al mismo tiempo que el propio juzgado reconoce el abono de una indemnización, al considerar que ese despido debe considerarse improcedente.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, explica que «la sentencia del Tribual Supremo aplica como doctrina jurisprudencial, que en ningún caso puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que, entonces, se produciría un enriquecimiento injusto. Esta doctrina ratifica la línea seguida por la sentencia de la Sala de los Social de 20 de junio de 2018, que fue acordada y dictada por el Pleno, y de 11 de julio del mismo año».

Cumplimiento de la normativa

Considera el ponente que no se ha producido incongruencia extra petita (situación que sucede si el tribunal concede o niega algo que nadie le ha pedido), puesto que en la sentencia se acredita que la empresa extinguió el contrato de trabajo temporal del demandante y le abonó una indemnización con base en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores (ET).

A este respecto, Alfredo Aspra, explica que «para que la incongruencia posea relevancia es necesario que la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas en el proceso y respecto de las cuales las partes no tuvieron la oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, formulando alegaciones en apoyo de sus respectivas posiciones procesales».

Dicha actuación judicial, señala Bodas Martín se ajustó a derecho, por cuanto el juzgador de instancia se atuvo estrictamente a lo mandado por el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en relación con el artículo 56.1 del ET.

En el caso en litigio, el demandante impugnó la extinción de su contrato, porque consideró que su contratación temporal se formalizó en fraude de ley, pretensión que fue avalada por la sentencia de instancia, que declaró la improcedencia del despido y fijó una indemnización legal, que compensó, a continuación, con la indemnización de abonada por el cese del contrato temporal.

Bodas Martín razona que el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Asimismo, aclara que, el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, debe resolver conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido alegadas por los litigantes.

Por ello, concluye que «si no se hubiera hecho así, la consecuencia habría sido que el trabajador habría percibido una indemnización superior a la legal con el consiguiente enriquecimiento injusto».

Fuente: elconomista.es