Decreto 4/2024: Valencia exigirá un carnet y una declaración responsable a aquellos que organicen actividades turísticas en la naturaleza

26/02/2024 | Derecho, Derecho de consumidores, Derecho de empresa

Decreto 4/2024: Valencia exigirá un carnet y una declaración responsable a aquellos que organicen actividades turísticas en la naturaleza

26/02/2024 | Derecho, Derecho de consumidores, Derecho de empresa

Se adoptan medidas para favorecer la visibilidad de las empresas inscritas y luchar contra la oferta ilegal, actividad clandestina, competencia desleal y el intrusismo

 

El Decreto 4/2024, de 4 de enero, del Consell, regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto la ordenación de los servicios y empresas que se dedican al turismo activo y al ecoturismo en la Comunitat, determinando los requisitos exigibles y el régimen administrativo aplicable.

Por tanto, se incluyen dentro de su ámbito de aplicación todas aquellas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas al turismo activo y al ecoturismo que desarrollen su actividad, aun de forma no reiterada, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Y se excluyen los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados y no al público en general, los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen actividades complementarias o actividades extraescolares dirigidas exclusivamente a su alumnado, y las empresas cuyas actividades vinculadas al turismo activo o al ecoturismo se limiten a la venta, arrendamiento o préstamo de uso del material necesario para su práctica.

A estos efectos, la norma define las empresas de turismo activo, como aquellas dedicadas a proporcionar al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose, sin degradarlos, básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica, y las empresas de ecoturismo, como aquellas que realizan actividades turísticas dirigidas al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio en espacios naturales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna como también lugares de interés geológico, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.

Por su parte, las empresas de turismo activo y ecoturismo legalmente establecidas que tengan su sede o domicilio social en otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea podrán prestar libremente sus servicios sin necesidad de presentar la declaración responsable cuando, de manera no reiterada, desarrollen actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Ordenación de la actividad

La norma incide en la seguridad en el ejercicio de la actividad, la formación de los profesionales, así como de los materiales empleados.
Así, quienes pretendan desarrollar la actividad de turismo activo o ecoturismo, o ambas conjuntamente, de manera reiterada, deberán presentar una declaración responsable por medios electrónicos, dirigida al servicio territorial de turismo de la provincia en la que se ubique la sede social de la empresa o donde se encuentren sus instalaciones o desarrolle la mayor parte de sus actividades, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad, mediante los formularios normalizados que estarán permanentemente disponibles en la web de la administración turística. Dicho órgano será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Para la presentación telemática de la declaración responsable, se accederá al portal de la Generalitat (www.gva.es), bien a través de la sede electrónica de la Generalitat, o de atención al ciudadano/guía Prop.

Asimismo, el texto detalla el contenido que debe tener dicha declaración responsable y dispone que se inscribirá de oficio en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana como el tipo de empresa indicado en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará a la persona titular el número de inscripción asignado, el cual debe figurar en lugar visible en la documentación, páginas web y publicidad de las empresas, cualquiera que sea el medio en que se efectúe, así como en la placa o distintivo.

Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses, pues en caso contrario, aquella quedará sin efecto.

En cuanto al modelo de declaración responsable, por razones de operatividad, facilidad y celeridad en cuanto a su actualización, no se integran en el decreto, sin perjuicio de que se recoja la obligación de la Administración de mantenerlos actualizados y disponibles para cualquier persona interesada en todo momento.

Requisitos

La norma exige a las empresas de turismo activo y ecoturismo, para realizar las actividades que le son propias, disponer de:

 Licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativa vigente o, en su caso, haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables que resulten preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretenden desarrollar.

 Pólizas de seguros, que deberán mantener su vigencia durante todo el tiempo de prestación de la actividad o actividades. Con el fin de cubrir los posibles riesgos derivados de la prestación de los servicios, las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán asegurar la responsabilidad civil con un capital asegurado mínimo de 600.000 euros por siniestro y anualidad, y una franquicia máxima de 600 euros. Además, también deberán suscribir un seguro de accidentes, de rescate, traslado y asistencia sanitaria.

– Un responsable técnico que supervise la preparación y ejecución de las actividades ofertadas y apruebe las fichas de cada actividad.

– Un domicilio o sede social.

Dentro de este contexto, el texto también se ocupa del personal de estas empresas, las cuales deberán disponer de un número suficiente de personal cualificado, personas monitoras, guías e instructores, para garantizar la correcta prestación del servicio contratado, asesorando y, en su caso, acompañando, a las personas usuarias o grupos organizados que contraten sus servicios. Igualmente, debe haber un responsable técnico encargado de la preparación y organización de las actividades ofertadas, quien deberá contar con la cualificación exigida para desarrollar la actividad y elaborar una ficha técnica por cada actividad.

Dicho personal debe estar debidamente identificado y contar con las competencias y capacidades necesarias para la realización de las actividades, acreditadas mediante títulos oficiales o mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento, y que se corresponda con los criterios que la norma determina.

Personas usuarias

Por otra parte, el texto aborda la regulación de los usuarios turísticos como consumidores, detallando sus obligaciones, así como sus derechos y garantías en la contratación de los servicios, tales como la información, reservas, anticipos y precios, y la protección de sus derechos.

Desarrollo de las actividades de turismo activo o ecoturismo

En este ámbito la norma incorpora medidas específicas relativas a la seguridad y prevención de accidentes, dispone que los menores de edad que participen en actividades de turismo activo o de ecoturismo deberán, previamente a su inicio, presentar autorización de quien ostente su representación legal, y señala que la práctica de las actividades de turismo activo y de ecoturismo deben ser compatibles con la protección y conservación de los valores naturales, por lo que su realización debe efectuarse en las condiciones más adecuadas para minimizar su impacto en el medio natural, evitando cualquier degradación o daño irreversible en el entorno.

Régimen de precios y reservas

Las actividades de turismo activo y ecoturismo se ajustarán al régimen de libertad de precios. Además, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el titular de la empresa hará constar en una lista de precios el importe de los servicios que presta, precios que tendrán la consideración de globales.

Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios de venta al público que perciben por las actividades de turismo activo y ecoturismo que realizan, desglosados con indicación de los impuestos aplicables. Además, deben figurar en las páginas web y en el interior de los locales de las empresas, deberá exhibirse al público en un lugar visible de la base de operaciones y en la publicidad de las propias empresas.

No pueden cobrarse precios superiores a los publicitados, y si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

El pago del precio se efectuará, previa presentación de la factura, en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa.

Asimismo, la empresa de turismo activo y ecoturismo podrá exigir a los usuarios o las agencias de viaje que efectúen una reserva un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.

Por otra parte, las empresas están obligadas a confirmar las reservas efectuadas por las personas usuarias, por cualquier medio que permita su constatación, ajustándose el régimen de cancelación y desistimiento de las mismas a las condiciones que pacten libremente las empresas y las personas usuarias, debiendo dejar constancia de dicho acuerdo.

Igualmente, en el momento de formalizar la reserva y para responder de la pérdida o deterioro de los equipos y materiales que pudiera ser imputable a los usuarios usuario, debido a un uso anormal o negligente de los mismos, las empresas podrán exigir a los mismos el depósito de una cantidad no superior al 20 % del importe del material cedido. Dicha fianza se reintegrará al usuario a la finalización de las actividades, previas las deducciones que en su caso procedan.

Anexos

El Anexo I contiene la relación de las actividades de turismo activo y ecoturismo, que se agrupan en descripciones genéricas, vinculadas a un grupo de actividades de referencia. No obstante, se dispondrá permanentemente actualizado un listado orientativo de las actividades de turismo activo y ecoturismo con sus definiciones a efectos de facilitar el adecuado encuadre de estas.

El Anexo II recoge el contenido mínimo de la Memoria.

El Anexo III contiene los distintivos oficiales del turismo activo correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana, en el que se determinan las dimensiones, indicaciones y resto de características de los distintivos para incluir el distintivo correspondiente a las empresas de ecoturismo y de aquellas que realizan conjuntamente tanto actividades de turismo activo como de ecoturismo.

Y el Anexo IV introduce el carnet que identificará a los trabajadores de las empresas.

Modificaciones legislativas

 Decreto 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana: se modifica el anexo, determinándose las dimensiones, indicaciones y resto de características de los distintivos correspondientes a las empresas de ecoturismo y a aquellas que realizan conjuntamente tanto actividades de turismo activo como de ecoturismo, según lo establecido en el anexo III, que quedarán incorporados al Decreto 2/2017, de 24 de enero, como distintivos oficiales de la Comunitat Valenciana.

– Se deroga expresamente el Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 4/2024, de 4 de enero, del Consell, entrará en vigor el 12 de febrero de 2024, al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la normativa aplicable a los expedientes en tramitación, del plazo de adaptación de las empresas inscritas en el Registro de turismo, de las Empresas de Servicios Complementarios, del periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de la norma estén ejerciendo como personal cualificado, monitores, guías e instructores sin los requisitos de formación establecidos en la normativa, y de la validez temporal de las pólizas de los seguros obligatorios exigibles a las empresas de turismo activo.

 

Vilarrubí Abogados está a tu disposición para informarte y ayudarte con este proceso. Contáctanos sin compromiso.