Las bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio que aplican algunos gobiernos autonómicos –y que han anunciado otros–, y la tasa a las grandes fortunas proyectada por el Gobierno central han encendido un debate que ya se venía produciendo. Es por ello que el Consejo General de Economistas –que desde hace muchos años está siguiendo el desarrollo de la capacidad normativa que tienen las CCAA en tributos cedidos, a través del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral– ha organizado hoy una jornada con el título ¿Qué hacer con el Impuesto sobre el Patrimonio?, en la que un nutrido grupo de expertos en la materia han analizado y debatido, entre otras cuestiones, sobre la imposición sobre la riqueza, en general, y sobre la situación actual del Impuesto sobre el Patrimonio y su futuro en España.

La presentación de esta sesión ha corrido a cargo del presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, y en ella han participado Juan Corona, catedrático de Hacienda Pública de la Universitat Abat Oliba CEU, y catedrático “Jean Monnet” de Integración Fiscal Europea; Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas–; Jaume Menéndez, miembro de la Comisión de Fiscalistas-REAF Catalunya del Col.legi d’Economistes de Catalunya; y Salvador Guillermo, secretario general adjunto y director de Economía de Foment del Treball Nacional. El acto ha sido moderado por Carmen Jover, presidenta de la Comisión de Fiscalistas-REAF Catalunya del Col.legi d’Economistes de Catalunya.

Todos los expertos que han participado en la sesión han coincidido en que es necesario repensar el papel de la tributación de la riqueza y, por tanto, del Impuesto sobre el Patrimonio dentro de esa parcela del sistema tributario. Sin embargo, existen diversas opiniones en cuanto a la utilidad de este último tributo.

En la apertura del acto, el presidente de los economistas, Valentín Pich, ha señalado que “analizando los sistemas fiscales de nuestro entorno y el Impuesto sobre el Patrimonio que tenemos, lo aconsejable sería reconvertirlo en una declaración informativa”. 

A continuación, se han desarrollado dos breves ponencias. La primera, a cargo de Juan Corona, ha versado sobre El Impuesto sobre el Patrimonio en el ámbito internacional; y la segunda, a cargo de Agustín Fernández, sobre El Impuesto sobre el Patrimonio en España.

Para Juan Corona, “desde el punto de vista de los principios impositivos, toda figura tributaria debe respetar los principios de equidad, eficiencia, y suficiencia. En el caso de Patrimonio, se vulnera la equidad al generarse un supuesto claro de doble imposición. La eficiencia se ve reducida por el desincentivo que se genera al ahorro y la inversión, y su impacto negativo para la competitividad. Y la suficiencia resulta irrelevante”. Por su parte, Agustín Fernández considera que “es muy difícil defender un tributo con el diseño del vigente, que presenta graves problemas de equidad y origina conflictividad administrativa y judicial.”

Tras estas dos intervenciones se ha desarrollado un COLOQUIO en el que además de los dos ponentes anteriores –Juan Corona y Agustín Fernández– también han participado Jaume Menéndez, y Salvador Guillermo.

El debate ha girado en torno a tres cuestiones clave:

¿CREEN QUE LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA EN GENERAL, Y EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN PARTICULAR, DEBEN DE FORMAR PARTE DE LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS?

Con respecto a esta primera pregunta, Juan Corona entiende que “como principio tributario básico, la riqueza es gravada en su obtención y en su gasto, por lo que siempre se trataría de doble imposición. El Impuesto sobre el Patrimonio es especialmente nocivo para la economía, como demuestra su supresión por la práctica totalidad de países avanzados del mundo”. Por su parte, Agustín Fernández estima que “la imposición sobre la riqueza puede ayudar a que el sistema tributario en su conjunto cumpla con los principios de progresividad y capacidad económica que le exige nuestra constitución, pero ello no implica que tenga que existir un Impuesto sobre el Patrimonio como el que tenemos”. A esta pregunta, Jaume Menéndez responde “sí, sin duda, ya que un sistema tributario es, además de un mecanismo de recaudación, un sistema de redistribución y según se diseñe y aplique, podrá aumentar o reducir las desigualdades. La fiscalidad debe definirse en función del modelo de país y de sociedad en la que se quiera vivir, y es una garantía de equidad. No se puede aspirar a reducir la desigualdad sin mirar simultáneamente a las políticas de ingreso y gasto público”. Para Salvador Guillermo, “se dan dos figuras clásicas, una la imposición sobre sucesiones y donaciones, que existe con su presencia a nivel de la gran mayoría de países, aunque en el caso español, se caracteriza por unos tipos impositivos elevados, y con algunas bonificaciones, que sería recomendable alinear con el conjunto de países, con unos tipos impositivos substancialmente menores, que se movieses entre un 5-10, y un mayor mínimo exento. Por otra parte, tenemos un impuesto de patrimonio, que es inexistente en los países europeos, ya que su papel redistributivo es muy escaso, y en cambio produce efectos secundarios destacados favoreciendo la movilidad de personas en jurisdicciones fiscales más atractivas. De ahí, que haya que acabar con la excepción española”.

¿PIENSAN QUE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ESPAÑOL PUEDE INFLUIR EN LA ELECCIÓN DE RESIDENCIA A NIVEL INTERNACIONAL Y DENTRO DE NUESTRO PAÍS?  

Para Juan Corona, “en una economía como la actual, plenamente globalizada y, especialmente, en un mercado unificado a múltiples niveles, como el de la Unión Europea, un impuesto de tanta relevancia se convierte, sin duda, en un factor de competencia fiscal (en atracción y en expulsión), especialmente en los niveles patrimoniales más altos, que son los más relevantes para la economía”. Por su parte, Agustín Fernández estima que “cuando las diferencias entre territorios tan próximos geográfica y económicamente como nuestras Comunidades Autónomas son tan grandes, no nos podemos extrañar de que los contribuyentes afectados busquen soluciones que, por otra parte, puede que no sean demasiado difíciles de llevar a término. Sin embargo, organizar un cambio de residencia a nivel internacional puede que no sea tan fácil”. Para Jaume Menéndez, “no es fácil cambiar la residencia solo por motivos fiscales; el capital mobiliario es movible, pero el inmobiliario es mucho más difícil. Las deslocalizaciones no se consiguen sobre el papel, sino que ha de poder acreditarse la debida sustancia que lo justifique; de lo contrario estaremos ante una actuación de fraude fiscal, como así lo han demostrado las 122 deslocalizaciones ficticias detectadas por la Agencia Tributaria de Cataluña en los últimos años, a través de los cálculos del tax gap (brecha fiscal en el Impuesto de Patrimonio 2018: 54,3%). Salvador Guillermo considera que “se ha de ser consciente de la realidad, y no se puede legislar sin tener en cuenta el entorno, y en ese entorno más próximo no existe dicha figura tributaria. Cuando el  nivel y la calidad de vida son muy similares, si en esas jurisdicciones no existe un impuesto similar, puede ser atractivo el traslado, lo que supondrá que también se trasladen las bases imponibles de otros tributos”.

SI SE DECIDIERA QUE DEBERÍAMOS TENER UN IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA, ¿CÓMO HABRÍA QUE DISEÑARLO?

Juan Corona opina que “puede diseñarse un buen sistema tributario sin necesidad de gravar la riqueza como hecho imponible. Si hubiera que gravarla, existen  alternativas no utilizadas en el gravamen de la riqueza: por ejemplo la tributación de los bienes suntuarios con tipos específicos de IVA. En ningún caso con imputaciones ficticias  utilizando figuras como el IRPF”. A este respecto, Agustín Fernández ha señalado que “deberíamos pensar en un impuesto con un mínimo exento más elevado que el vigente con carácter general, con una tarifa mucho menos progresiva que la actual -considerando los tipos de interés vigentes- y dejando una capacidad normativa a las Comunidades Autónomas para regular dicha tarifa, estableciendo unos umbrales mínimo y máximo”. Por su parte, Jaume Menéndez considera que “la imposición sobre la riqueza (IR) no puede medirse mediante el análisis de un único impuesto. Debe encontrase el punto de equilibrio entre la tributación de la posesión (IBI, IP, Plusvalía municipal) y de la transmisión (IRPF, IS, IVA, ITP); en este sentido, sería recomendable rediseñar, en su conjunto, el sistema fiscal europeo mediante unas directivas que acotaran los principios de la imposición de la riqueza”. Salvador Guillermo cree que “la realidad es tozuda, y nadie está pensando en ello, ni hay un vivo debate sobre la existencia de dicha figura tributaria, salvo en España, y no para aproximarnos a Europa. A veces entramos en debates que otros países ya han tenido, y que han supuesto la eliminación de la figura tributaria, desde hace muchos años, habiendo pasado gobiernos de muy diferente color político. Me gustaría más debate sobre cuestiones de futuro, ya que en muchos casos debatimos sobre cosas del pasado, con pobres resultados y ajeno a la realidad en la que nos encontramos”.

Fuente: diariojuridico.com