Aspectos positivos y negativos de la reforma concursal

02/06/2022 | Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario

Aspectos positivos y negativos de la reforma concursal

02/06/2022 | Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario

CARA

Pedro Prendes Carril
Pte. Socio-Director de LBL Prendes & Caicoya, S.L.P

En reunión del Consejo de Ministros de 21/12/2021 se ha aprobado el Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre insolvencia. El Proyecto de reforma cuenta con luces y sombras que representan la cara y la cruz de una intensa y compleja actividad legislativa. En este comentario me voy a detener en la “cara” de la reforma, las luces que atesora la misma y que merecen mi valoración positiva:

1.- El Libro I, simplificación de trámites y agilidad procedimental.- El proyecto satisface los fines tendentes a un procedimiento concursal más ágil y breve. Anticipa notablemente el fin de la fase común, que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la presentación del informe concursal por la administración concursal, con simultánea apertura de la fase de liquidación, si no estuviera ya abierta y salvo que se hubiera presentado una propuesta de convenio, (art. 296 bis). Además, el decreto que pone fin a la fase común abrirá la sección sexta de calificación, (art. 446).

Cruz

Nuria Fachal Noguer
Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña. Doctora en Derecho

En las siguientes líneas se realizará, sin ánimo exhaustivo, una valoración crítica de las carencias y limitaciones que he apreciado tras la lectura del Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre reestructuración e insolvencia.

1.- Mayor complejidad e incertidumbre referente a los trámites que preceden a la conclusión del concurso “sin masa”. A pesar de las censuras que mereció la regulación del régimen de declaración y simultánea conclusión del concurso por insuficiencia de masa, tanto en el régimen del derogado art. 176 bis LC, como su trasunto en el Texto Refundido –cfr. arts. 470 a 472-, lo cierto es que, en ambos casos, la regulación se caracterizaba por la simplicidad procedimental, hasta el punto de que el juez del concurso únicamente debía efectuar un juicio indiciario, en sentido negativo, sobre la insuficiencia de la masa activa y otro de previsibilidad relativo al ejercicio de determinadas acciones judiciales –a las que la tarea refundidora adicionó la eventual calificación  culpable del concurso-. Con la reforma, el régimen de la declaración del concurso sin masa se traslada a los arts. 37 bis a quinquies, en los que se pauta un alambicado iter procedimental que culmina, de darse los presupuestos para ello, en un auto “complementario” por el que se declara el concurso con simultánea apertura de liquidación de la masa activa. La incógnita, que no resuelve la norma, es la de cómo proceder en caso de que no se den los presupuestos para la declaración de concurso sin masa, por lo que todo apunta a que habrá de hacerse una lectura integradora del conjunto normativo que dé cobertura al cierre del concurso sin masa.

Fuente: LEGALTODAY.COM