Una empresa indemnizará a una trabajadora por no dejar que fraccionara sus vacaciones para cuidar de su hijo enfermo

23/08/2023 | Derecho, Derecho Civil, Derecho Laboral

La empresa ni siquiera intentó negociar con la empleada, amparándose en la negativa del convenio. Había precedentes de otras operarias que también lo solicitaron y sí lo consiguieron

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado, en una reciente sentencia, que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por impedirle fraccionar sus vacaciones para poder cuidar a su hijo. 

Para el tribunal, la conciliación tiene una dimensión constitucional y, sin embargo, la empresa se negó a negociar con la trabajadora alegando que el convenio se lo impedía, cuando este lo permite, pero de manera excepcional. Además, ya había precedentes en la empresa, que había concedido este fraccionamiento vacacional a otras trabajadoras.

Hechos

Según reza la sentencia, estamos ante el caso de una trabajadora que solicita a su empresa la posibilidad de fraccionar sus vacaciones. La encargada de la compañía le indicó que tiene que adherirse a lo dispuesto en el convenio que no lo permite. La mujer alegó que necesitaba esa fracción porque tenia que atender una serie de problemas de índole personal.

La empresa le concede esa fracción de las vacaciones en 2021 y parte del 2022. Cuando la operaria la vuelve solicitar para tener la posibilidad de llevar a su hijo a una cita médica, se deniega la pretensión. Por todo ello, decide demandar a la empresa y reclamarla una indemnización de 3.000 euros en concepto de daño moral.

La sentencia de primera instancia reconoce el fraccionamiento de las vacaciones, así como la indemnización. Pero la empresa, no conforme con el fallo, interpone recurso de suplicación contra el TSJG.

Derecho a indemnización

El derecho a las vacaciones también tiene incidencia en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y laboral. Si se vulnera, genera el derecho del trabajador a ser indemnizado.

En el caso, la empresa denegó a una empleada su solicitud de fraccionar sus vacaciones pese a que “alegó y probó sus razones o necesidades de conciliación reales; en particular, porque su hijo menor de edad padece una enfermedad que le exige acudir a un mayor número de citas médicas que otro menor y porque precisa de especial atención por parte de sus padres en la época en la que no se encuentra en período escolar, lo que justifica una mayor dificultad de estos para conciliar la vida familiar en períodos no lectivos -por la dificultad de delegar dicha supervisión en un tercero», explica la sala. Además, la trabajadora probó que el menor fue sometido a cirugía ambulatoria, para la que se le prescribió con un período de reposo en domicilio con control parental de 4 o 5 días.

Por el contrario, la sala indica que “la empresa nada probó ni alegó para denegar el fraccionamiento lo que podía haber hecho por ejemplo en relación con posibles dificultades por necesidades productivas u organizativas o por la imposibilidad de cumplir los criterios o requisitos exigidos en el Convenio en orden a permitir ese fraccionamiento excepcional o por razón de la desproporción e irracionabilidad de lo pedido por la trabajadora”.

Vulneración de la conciliación

Para el Tribunal gallego, esta falta de alegación y prueba de la empresa determina, que por sí solo, que una mera negativa al ejercicio de los derechos de conciliación de la trabajadora debe ser considerada un indicio o principio de prueba de la vulneración del derecho fundamental a la conciliación de la trabajadora, pues es sabido que los derechos de conciliación tienen una dimensión constitucional.

El Tribunal Superior de Galicia indica que “existen indicios de vulneración solo por la mera negativa de la empresa y se invierte la carga de la prueba sin que en el caso, la empresa haya logrado revertir los indicios de vulneración frente a una petición basada en necesidades reales de conciliación; la empresa ni siquiera intento negociar y ofrecer la posibilidad de alternativas basando su negativa en la imposibilidad convencional de concederla cuando precisamente el Convenio sí lo permite, aunque sea de forma excepcional, y la empresa ha concedido lo mismo que pidió la actora a otras trabajadoras.”

Por tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia que declaró que el no reconocimiento por parte de la empresa del derecho a fraccionar las vacaciones vulneró su derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y condenó a la empresa a indemnizar el daño moral causado con 3.000 euros.