Si el propietario dona una casa por menos de lo que la compró, no podrá compensar el IRPF

18/10/2019 | Blog

Si el propietario dona una casa por menos de lo que la compró, no podrá compensar el IRPF

18/10/2019 | Blog

En muchas ocasiones surge la duda de si donar una vivienda al familiar o mejor esperar a que la herede para evitar pagar impuestos de más. La Dirección General de Tributos en más de una ocasión ha puesto negro sobre blanco para esclarecer los tributos que toca pagar, sobre todo en caso de donar una casa por un importe inferior al de compra. El donante no podrá declarar la pérdida en su IRPF y compensarla con las ganancias obtenidas en ese ejercicio y ni en los cuatro siguientes.

 

La base es que la donación de una vivienda tributa de manera distinta para el donante y el donatario. Así, quién recibe el inmueble deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), si bien este tributo está bonificado en muchas Comunidades Autónomas o cuenta con importantes reducciones entre padres e hijos. También deberá pagar la plusvalía municipal, “salvo que el valor del terreno (que necesariamente debe ser urbano) no se haya incrementado con motivo de la donación”.

El donante deberá pagar IRPF e irá en función de si ha obtenido una ganancia o pérdida patrimonial. ¿Qué pasa en caso de donar una casa por un precio inferior al comprado? En este caso, se genera una pérdida patrimonial que debería incluirse en la declaración de IRPF y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio y en los cuatro ejercicios siguientes. 

Sin embargo, en el caso de las pérdidas registradas con la donación de un inmueble, Hacienda no permite compensarlas con las ganancias, para desgracia del contribuyente. Así lo ha recordado en varias ocasiones la Dirección General de Tributos.

El artículo 33.5 de la Ley de IRPF señala que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”. “La Ley del impuesto declara expresamente que no se pueden computar pérdidas que se hayan generado por transmisiones gratuitas”.

Es una cuestión a tener en cuenta ya que “en la medida en que un contribuyente incluyese la pérdida en su declaración, y la compensase con las ganancias obtenidas en el ejercicio o en los siguientes, Hacienda podría regularizar su situación tributaria”. En definitiva, el donante no podrá tener una menor factura fiscal. 

Cómo tributa en el IRPF la ganancia por la donación de una casa

En caso de que el donante obtenga una ganancia patrimonial (donar la casa por encima del precio de adquisición), deberá tributar por un tipo impositivo del 19%, 21% o 23%, en función del importe de la ganancia obtenida.

“Suele afirmarse que las donaciones son muy beneficiosas para los donatarios (en el Impuesto de Sucesiones suelen gozar de importantes beneficios fiscales), pero son ruinosas para los donantes. Y es que estos entregan un bien sin percibir cantidad alguna, pero tienen que tributar como si realmente hubieran obtenido una ganancia”, sentencia Salcedo.

Las ventajas fiscales que no puede disfrutar el que dona en pérdidas

La declaración de pérdidas en el IRPF tiene un efecto beneficioso para el contribuyente. Sin embargo, de ello no podrán disfrutar los que donaron un inmueble en pérdidas.

Y es que, en caso de registrar pérdidas (derivadas de una venta, por ejemplo) éstas podrán compensarse, en primer lugar, con las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio (fondos, acciones, otros inmuebles). Así, se rebaja la posible factura fiscal generada en otras transmisiones.

Si aun así el resultado es negativo, entonces se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro del propio ejercicio, con el límite del 20% de dicho saldo.

Si tras esta compensación queda aún saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden que hemos indicado.

No obstante, los contribuyentes que tengan derecho a compensar las pérdidas deben ir con cuidado, y no olvidarse de hacerlo en los cuatro años siguientes. ¿Qué pasa si se olvida? Si posteriormente quiere solicitar la rectificación de la declaración de IRPF, se encontrará con la negativa de Hacienda. Porque considera que se trata de una opción tributaria y que, si no se aplica en el ejercicio, no puede posteriormente solicitarse la rectificación de la declaración.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un caso similar referido a las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades, estima todo lo contrario: que no estamos ante una opción tributaria, con lo que el contribuyente puede solicitar la rectificación, en caso de olvidarse de la compensación, y también puede llevar a cabo dicha compensación en una declaración presentada fuera de plazo.

FUENTE: IDEALISTA