Real Decreto 992/2023: El Gobierno sube el Salario Mínimo Interprofesional un 8%, hasta los 1.080 euros

21/02/2023 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Fiscal y Tributario, Derecho Laboral

El aumento se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023

El Consejo de Ministros ha elevado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (15.120 euros brutos anuales). Con esta subida, acordada con los sindicatos CCOO y UGT, aumenta un 8% y acumula un incremento del 47% en los últimos cinco años. La subida tiene efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2023.

Según los datos del Ministerio de Trabajo, la subida beneficiará a dos millones y medio de personas. El Banco de España estima que a un 10% de la población asalariada. La vicepresidenta segunda ha añadido que afectará de forma positiva a la demanda interna y al consumo, al que podría destinarse un incremento de más 3.000 millones de euros.

Además, el Consejo de Ministros ha destinado 40 millones de euros para ayudas dirigidas a proyectos empresariales que generen empleo y promuevan el desarrollo de zonas de transición justa.

Veamos los principales aspectos que recoge el Real Decreto 99/2023, a través de la resolución de algunas dudas relevantes:

¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI) y cuál es su nueva cuantía? (art. 1; disp. fin. 3)

Según se desprende de los artículos 26 y 27 ET y de la definición de la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (art. 34.1 ET).

Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El SMI es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.

El nuevo salario mínimo interprofesional surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos a 1 de enero de 2023.

¿Qué complementos salariales computan como salario mínimo? (arts. 2 y 3)

Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

– Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.080 euros.

– Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.260 euros.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los correspondientes devengos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.

Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son los salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.

La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos que no sean comunes a todas las personas trabajadoras, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.

A pesar de lo anterior, debe señalarse que la cuestión no es pacífica. La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 (rec. 150/2019) estableció, ciertamente, que no es posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales. Para este tribunal, los gastos realizados por las personas trabajadoras en su actividad profesional, compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos; en la misma línea se incluyen las primas de producción, como consideró el TSJ de Cantabria en su sentencia de 28 de diciembre de 2018 (rec. 755/2018); sin embargo, hay excepciones, como la fallada por la propia AN en su sentencia de 24 de mayo de 2019 (rec. 57/2019). En consecuencia, habrá que atender a los tribunales en cada caso para afirmar categóricamente qué pluses son compensables y absorbibles y qué pluses no lo son.

¿Qué cantidad corresponde a las personas trabajadoras eventuales y temporeras, y a personas empleadas de hogar? (art. 4)

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Se aplican las mismas reglas sobre salario en especie.

¿A quién afecta la subida del SMI?

El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

El Gobierno ha expresado que el incremento del SMI afecta a más de dos millones de personas (con especial atención al sector agrario y los servicios); las personas trabajadoras cuyo sueldo bruto en catorce pagas se encontrara por debajo de los 1.000 euros, verán incrementada su nómina en un 8 por ciento.

Debe añadirse que, en realidad, el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todas las personas empleadas se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).

En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos de 15.120 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

¿Y si se trabaja menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima de dicho límite anual no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

En los contratos formativos, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.m y 11.2.j ET).

¿Existen excepciones a la aplicación de SMI? (disp. trans. única)

Las nuevas cuantías no son de aplicación:

— A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

— A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

Por otra parte, algunas fuentes han denunciado las maniobras de algunos empresarios para evitar el incremento salarial a través de la compensación y absorción prevista en el artículo 26.5 ET. El objetivo es contrarrestar la obligación legal y que la persona trabajadora llegue a cobrar el salario legal o convencional.

También se han detectado conductas fraudulentas a través de una mejora voluntaria para alcanzar los límites mínimos, o mediante el incremento de las horas de trabajo, evitando la subida del sueldo. La Inspección de Trabajo y Seguridad social persigue este tipo de comportamientos.

¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe? (Arts. 607 y 608 LEC)

De acuerdo con el art. 27.2 ET «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable». Pero, también hay límites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuantía del SMI que pudiese percibir la persona trabajadora. El art. 607 CC establece las reglas para los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional.

Lo dispuesto en las reglas anteriores no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (art. 608 LEC).

Una excepción a ello reside en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda; así lo recoge el ATS de 26 de septiembre de 2019 (rec. 889/2019).

¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores autónomos?

Al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.

Recordemos que en los últimos cinco años, el salario mínimo ha subido 344 euros.

Los trabajadores autónomos cotizan en función de sus rendimientos anuales, para evitar que paguen por encima de sus ingresos. Las cuotas oscilarán en una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta 2025. Cuando no se alcance el salario mínimo interprofesional, el interesado deberá situarse en los tres primeros tramos de la tabla reducida que le corresponde (cotizando, respectivamente, por 230, 260 o 275 euros en 2023).

Cuando el autónomo estime que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales vaya a situarse por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general para el RETA, optará por una base de cotización mensual inferior (dentro de la tabla reducida prevista en la LPGE 2023).

Esta subida también afecta a los salarios de sus personas empleadas, en caso de tenerlas.

¿Qué efectos tendrá este incremento en las prestaciones y subsidios sociales? (Arts. 161 y ss. LGSS)

El principal efecto es el incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social, al producirse un aumento salarial que afectará a un número considerable de personas trabajadoras, suponiendo una mejora en las bases, en las cotizaciones sociales y en las futuras pensiones de jubilación (y otras prestaciones, como la de incapacidad permanente).

Además, algunas prestaciones y subsidios sociales requieren que la persona no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Con este incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.

El citado incremento en las cotizaciones sociales tiene su reflejo en la subida de las bases de cotización mínimas, así como en las bases reguladoras de las personas trabajadoras. Estas bases son la referencia para el cálculo de las pensiones de jubilación (concretamente, el promedio de las bases de cotización de los últimos veinticuatro años), de modo que un incremento de los salarios mínimos produce el alza de estas bases. Así, es mayor el gasto del sistema en pensiones, pues al constatar unas bases de cotización más altas la cuantía de las prestaciones será también superior (jubilación, incapacidad permanente, como se ha expresado).

En el caso específico de las prestaciones de jubilación, tras calcular las bases de cotización en los años previos al hecho causante (cese en la actividad laboral), se sumarán las bases de cotización y se dividirá por 350 durante los 300 meses anteriores al momento de la jubilación.

¿Cómo afecta en los salarios e indemnizaciones que pague el FOGASA? (Art. 33 ET)

El Fondo de Garantía Salarial se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones no pagadas por la empresa, pero hasta un límite máximo, tope que tiene en cuenta el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa.

Para el caso de los salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es el SMI diario x 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.

En cuanto a las indemnizaciones, la cuantía a pagar es el SMI diario x 2, con un límite máximo de 1 año (salvo la extinción por no aceptar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, con el limite de 9 mensualidades; y el despido de personas trabajadoras empleadas de hogar, con el tope en 6 mensualidades).

¿Qué efectos tiene la subida del SMI en la cotización? (art. 122.Uno Ley 31/2022, 23 dic., de PGE 2023)

Una mejora de los salarios respercute directamente en más cotizaciones a la Seguridad Social. Otra repercusión importante será una bajada de los gastos en ayudas y subvenciones, de modo que el Estado dispondrá de más fondos para otras partidas.

En lo que respecta al sistema especial para personas empleadas de hogar, las bases de cotización previstas en la escala publicada para este colectivo se actualizan en el mismo porcentaje en que aumenta el salario mínimo interprofesional (art. 122.Cuatro LPGE 2023).

Bases mínimas

Recordemos que el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.495,50 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2023; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto (salvo disposición expresa en contrario). Las bases

mínimas se incrementan, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 122.Uno.2 LPGE 2023). Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones.
En consecuencia, el incremento del salario mínimo interprofesional, hasta llegar a la cuantía de 1.080 euros al mes (en 14 pagas), conlleva un alza de las bases mínimas de cotización del Régimen General: concretamente, la base mínima, sobre la que se aplica el porcentaje de las diversas cuotas sociales, asciente hasta 1.260 euros al mes. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la medida tiene efectos retroactivos al 1 de enero, lo que implica que las empresas deberán efectuar un abono extraordinario a la Seguridad Social de las cuotas no abonadas durante el pasado mes de enero.

Mejores prestaciones

El impacto de los incrementos de la base de cotización en las cuotas de la Seguridad es claro tanto en el Régimen General, incluidos los sistemas especiales, como en los regímenes especiales, logrando una recaudación adicional en concepto de ingresos por cotizaciones sociales.

Por otro lado, al incrementarse las bases de cotización de los trabajadores, aumentará considerablemente el gasto en pensiones de jubilación, así como los importes del resto de prestaciones y pensiones (como la incapacidad permanente) derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social. En el supuesto específico de las de jubilación, para el cálculo de la base reguladora hay que partir de las bases de cotización a la Seguridad Social en los años previos a dejar la actividad laboral, sumándose las bases de cotización y dividiendo por 350 durante los 300 meses anteriores al hecho causante.Además, tendremos en cuenta

otros efectos positivos en las arcas públicas: de un lado, la repercusión en los subsidios para desempleados del SEPE (a modo de ejemplo, los subsidios para mayores de 45 años con cargas familiares y para mayores de 52 años, o el subsidio extraordinario por desempleo, tienen como requisito, para el posible beneficiario, de la carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo, por lo que una subida implicaría abrir el abanico a más personas para acceder a los mismos); de otro, los ingresos de la Agencia Tributaria por retenciones del trabajo a cuenta del IRPF también se verán favorecidos. La base general es mayor y, además, en muchos casos aumentará el tipo a aplicar (porcentaje del sueldo a detraer), pasando al siguiente tramo de cotización.

Por el lado de los gastos, la repercusión de la subida del SMI en el gasto en prestaciones económicas diferirá según se causen subsidios o pensiones, puesto que la base cotización interviene de manera muy diferente en las distintas prestaciones de la Seguridad Social, con una repercusión más directa en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor (maternidad, paternidad), riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en función o no de que estas personas trabajadoras causen la prestación.

Otras ventajas e inconvenientes

Por último, los defensores de la subida del salario mínimo argumentan que repercutirá con otras ventajas:

– El incremento del poder adquisitivo de las personas trabajadoras (pues crece su renta nominal).

– El aumento de la demanda agregada por el consumo interno (hay un mayor poder adquisitivo).

– La recuperación del empleo y de la producción.

– Refuerzo de la posición de las personas trabajadoras, minorándose las dificultades para que puedan negociar sus salarios (instrumento de lucha contra la explotación laboral).

– Restricción de la temporalidad: los empresarios suelen preferir el mantenimiento a largo plazo de personas trabajadoras en las que han invertido más capital (y tienen un salario más alto).

– Redistribución de los ingresos de las empresas, sin mayor esfuerzo fiscal. Los recursos para cubrir el incremento de los salarios provendrían de los beneficios empresariales.

El aumento del salario mínimo interprofesional, según denuncian las principales organizaciones empresariales, acarrea diversos inconvenientes, como el incremento de los costes por empleado. Conforme a estas fuentes, el incremento está expulsando a los más débiles del mercado laboral y, en muchos casos, los condena a la economía sumergida. Pero también es clara una consecuencia positiva: se logra un incremento de los ingresos de la Seguridad Social, debido a la subida de las bases de cotización asociada al aumento del salario mínimo interprofesional. Según la exposición de motivos de la norma, este incremento contribuye a promover uncrecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de losObjetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes ya la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.

En definitiva, cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General (sin contar los sistemas especiales) procurará una recaudación adicional, si bien ha de valorarse que el incremento de las cotizaciones ha de ser costeado por las empresas en caso de trabajadores por cuenta ajena.