Nueva regulación para una mayor protección en violencia de género

28/03/2019 | Blog

Nueva regulación para una mayor protección en violencia de género

28/03/2019 | Blog

En una sociedad convulsa que recibe noticias tan execrables como las muertes de mujeres inocentes, es un clamor la necesidad de modificar la actual Ley de Violencia de Género. Sí, modificarla de manera urgente.

 

Una práctica jurídica nos enseña que en la modificación legal que se tramite para su aprobación, hay actuaciones que jamás pueden verse anuladas alegando de forma aberrante su carácter económico o presupuestario. ¿Hay quién hoy pueda poner en duda que la inversión en la protección a la mujer no lo merece o no se ve justificada con los terroríficos datos que se repiten cada año?

La reflexión debe ser mucho más profunda y debe ser práctica para que nuestros jueces y fiscales puedan aplicarla porque, como bien conocen, si la Ley no es firme, su aplicabilidad por los valedores que aplican la Ley es imposible. Para ello, y en práctica judicial, no consideramos acertado que los delitos de violencia de género se tramiten por el procedimiento del ‘juicio rápido’. Primera reflexión; una mujer que ha sufrido de maltrato no puede enfrentarse a su agresor, a un juicio o vista, a los pocos días de denunciarse el hecho delictivo. La mujer no tiene en ese momento fortaleza para tomar decisiones y menos de forma rápida y sin recibir el tratamiento necesario por los profesionales médicos que la atienden. No se les deja espacio temporal para que la mujer, obtenida la orden de protección, se enfrente al agresor y al desarrollo de su vida tras la denuncia y la ruptura de la unidad familiar. Demasiada carga personal para una persona que se encuentra en ese momento en una situación de absoluta vulnerabilidad. Esa modificación no tiene coste económico, solo exige modificar procesalmente la tramitación de este procedimiento penal. Tramitarlo por cauces urgentes es un gravísimo error.

Una mujer que ha sufrido de maltrato no puede enfrentarse a su agresor, a un juicio o vista, a los pocos días de denunciarse el hecho delictivo

En segundo lugar, el legislador debe reflexionar sobre el fracaso en la aplicación de las órdenes de alejamiento incumplidas por los agresores y que finalizan, desgraciadamente, en la muerte de la víctima. ¿De qué sirve una orden de alejamiento que no esté vigilada, conociendo el agresor donde vive la víctima y sus hábitos? La respuesta es obvia. De nada. En España existe la implantación de la pulsera electrónica regulada por el programa Cometa adscrito a la Guardia Civil. Ese dispositivo electrónico no solo alerta a la víctima de que el agresor no respeta la orden de alejamiento, sino que avisa a las fuerzas del orden público para que asistan de inmediato a la víctima. Sin lugar a dudas, ello da respuesta de protección, y es aquí donde el Estado debe responder, activando partidas económicas que permitan la implantación de dicho dispositivo. No nos vale que se nos manifieste que el dispositivo tiene un coste económico por persona en torno a los 2.000 euros, porque se trata de salvar una vida tras otra y el Estado tiene la obligación de proteger el derecho a la vida de una persona, más siendo vulnerable y porque lo dispone nuestra Constitución Española.

Finalmente, y en un tercer orden de cosas, la aplicabilidad de la pena debe ser proporcional al hecho delictivo cometido y el derecho penal jamás será punitivo si las penas que sustenta el actual Código Penal en esta materia son frágiles y leves. Esa es la tercera modificación legal que tampoco tiene coste económico para el Estado.