No es obligatoria la compensación cuando coincide el descanso semanal con un día festivo

03/07/2023 | Derecho, Derecho Civil, Derecho Laboral

La empresa se negó a la compensación del día festivo solicitado por los trabajadores, al coincidir con su periodo de descanso semanal. 

Así lo afirma una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los trabajadores pueden perder un día de descanso si coincide con un día festivo (no importa si es estatal, autonómico o local), al no proceder la compensación. La empresa concede cuatro días adicionales de descanso, añadidos a los previstos por el convenio colectivo, por lo que considera innecesaria la compensación de los festivos.

El Estatuto de los Trabajadores ya prevé dicha situación en su artículo 37.2, contempla que los días festivos tienen «carácter retribuido y no recuperable». Señala que en el caso de que el día festivo sea domingo, se podrá trasladar la festividad al lunes siguiente, pero no permite ningún otro cambio. Por ejemplo, si la festividad se celebra un sábado, no se traslada al lunes siguiente.

Distinción entre descanso y festivo

Los días de descanso constituyen medidas de salud laboral, a fin de que el trabajador pueda descansar del trabajo y desconectar de sus obligaciones. Sin embargo, los días festivos no están relacionados con el descanso laboral o la salud, están pensados para que los ciudadanos puedan participar en la festividad que se celebra, ya sea histórica, cultural o religiosa. Por ello, el tribunal considera que no resulta compensable, no pierde descanso, pierde la oportunidad de participar en la celebración del día concreto.

Consideraciones del Tribunal

La Sala añade que la conducta de la empresa no resulta fraudulenta, determina que se trata de una condición de trabajo transparente y previsible para el trabajador. Además, la existencia del régimen compensatorio mencionado impide añadir más días, ya que precisamente se utilizan para compensar el solapamiento, el tribunal señala que «no puede admitirse el espigueo que supondría disfrutar de ambos regímenes de descanso simultáneamente».

Por lo tanto, desestima las pretensiones de los trabajadores, al considerar que «no trabajando ese día la finalidad del festivo es alcanzada, sin que tampoco quede perjudicada la finalidad de descanso propia del descanso semanal, que es perfectamente compatible».