Negligencia del procurador que no comunicó al acreedor ejecutante la fecha de celebración de la subasta del inmueble

02/02/2024 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho de consumidores

Negligencia del procurador que no comunicó al acreedor ejecutante la fecha de celebración de la subasta del inmueble

02/02/2024 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho de consumidores

La mera comunicación del edicto de convocatoria de subasta, sin posterior comunicación de la fecha de apertura de la misma, no exonera al procurador del cumplimiento diligente de sus obligaciones profesionales

 

La entidad demandante ejercita acción de responsabilidad profesional contra el procurador que actuó en su representación en unos autos de ejecución de título judicial en su condición de acreedora ejecutante.

La actuación negligente que se imputa a dicho profesional es no haber comunicado a la entidad ejecutante y a su abogado la fecha de la celebración de la subasta de la finca embargada en el seno de dicho procedimiento ejecutivo, finca cuya adjudicación pretendía la parte actora y que fue finalmente adjudicada a un tercero.

Su pretensión indemnizatoria fue desestimada en primera instancia por no apreciar el titular del Juzgado negligencia alguna en el actuar profesional desplegado por el procurador demandado por considerar que tanto la entidad ejecutante como su letrado eran conocedores del inicio inminente de la celebración de la subasta.

Sin embargo, dicho criterio no es compartido por la Audiencia Provincial de Córdoba (sentencia 435/2023, de 15 de mayo) pues estima que la mera remisión por el procurador al letrado de la ejecutante del edicto del Juzgado convocando la subasta, pero sin posterior comunicación de la fecha de apertura de la misma, no sirve por sí misma para exonerar a dicho profesional del cumplimiento diligente de sus obligaciones profesionales. Máxime cuando, en este caso, el procurador ya conocía la voluntad del cliente de tomar parte en la subasta pues con dinero de este había gestionado el pago de la tasa.

La entidad ejecutante únicamente podía haber tomado parte en la subasta cuando existieran licitadores, por lo que, siendo el procurador el profesional habilitado en el portal de subastas al efecto, la omisión en la comunicación de la existencia de una primera postura en la subasta impidió en efecto a la entidad ejecutante participar en la misma con la consiguiente imposibilidad de adjudicarse el inmueble subastado.

Ello ha ocasionado a su cliente un evidente perjuicio derivado de la pérdida de oportunidad de hacerse con la propiedad del inmueble subastado, daño del que debe responsabilizarse el procurador demandado.

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