Medidas Laborales y Fiscales contra el CORONAVIRUS

21/03/2020 | Blog

Medidas Laborales y Fiscales contra el CORONAVIRUS

21/03/2020 | Blog

La declaración del estado de Alarma decretada por el Gobierno de España el pasado día 14 de Marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contempla no sólo medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad sino también medidas para prevenir y contener el impacto del virus en el aspecto social y económico, impacto que ya es hoy incuestionable y que se augura largo y tortuoso a tenor magnitud de la crisis y su incidencia a escala mundial.

El Gobierno de España, consciente de la gravedad de la situación activó el pasado 14 de Marco el artículo 4, apartado b) de la Ley orgánica 4/1981 de 1 de Junio de los estados de alarma, excepción y sitio que le habilita para declarar el estado de alarma en todo el Estado Español, lo que, entre otras medidas, ha llevado consigo el cierre de Centros escolares, Espacios Culturales, Deportivos…etc y también numerosos negocios relacionados, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma y también en la Orden de 14 de marzo de 2020 de la Consejera de Sanidad de la Diputación General de Aragón de la misma fecha.

En materia Laboral, el objetivo es tratar de mantener los puestos de trabajo que tanto esfuerzo ha costado recuperar desde la crisis del 2008 facilitando las medidas dirigidas a la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y penalizando así, por comparación, las acciones de empresarios y autónomos dirigidas a los despidos.

Con fecha 16 de Marzo de 2020 se dictó Oficio por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN NORMATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL en el que ante la incidencia del Coronavirus Covid-19 y sus efectos sobre la actividad de las empresas y las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada que pudieran adoptarse como consecuencia de dicha situación se considera que deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal todas las actividades incluidas en el anexo del Real Decreto 463/2020 y también todas aquellas actividades que indirectamente, aunque no estén incluidas en dicho Real Decreto, no puedan mantener las prestaciones básicas que constituyen su objeto como consecuencia de esta alerta sanitaria.

El decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo es el que regula las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, y mantiene dicho criterio sobre lo que debe considerarse Fuerza Mayor en estos expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada, fijando, como más relevantes, las siguientes medidas:
1º.- En los expedientes de suspensión de contratos por Fuerza Mayor promovidos por empresas o autónomos se exonera al empresario de las cotizaciones a la Seguridad Social mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 si el autónomo o empres tienen menos de 50 trabajadores a fecha 29/2/2020. Si el numero de trabajadores es mayor a 50 en esa fecha la exoneración alcanza sólo el 75% y en este caso es necesario que la empresa lo solicite. En ambos casos, esta exoneración esta condicionada según la disposición adicional sexta del RD-ley 463/2020 al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
2º.- En los expedientes de suspensión de contratos por causas objetivas -causas económicas, técnicas, organizativas o productivas- se reducen los plazos de tramitación pero NO se exime al trabajador autónomo o empresa que lo promueva de la cotización a la Seguridad Social como en el caso de los expedientes por Fuerza Mayor.
3º.- Todos los trabajadores que se vean afectados por un ERTE de fuerza mayor u objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción), ya sea de suspensión, ya sea de reducción de jornada, motivados por las causas que hemos visto relacionadas con el COVID-19, tendrán derecho a percibir subsidio de desempleo durante todo el tiempo que esté vigente la suspensión/reducción. Esto aplica también aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido para percibir la prestación de desempleo) y además el tiempo que «consuman» durante este periodo no se les restará de una eventual futura prestación de desempleo.
4º.- En relación a los trabajadores autónomos.- Se mantiene la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social, aún en los casos de Fuerza Mayor por cese de la actividad si bien en estos casos tienen derecho, en los casos de fuerza mayor, a una prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora. Esta prestación tendrá como duración un mes y se podrá ampliar en caso de prórroga del estado de alarma.
5º.- Los trabajadores tendrán derecho a exigir la implementación del tele-trabajo como medida excepcional y transitoria mientras dure esta situación de alarma.
6º.- Los trabajadores tendrán derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada cuando se acredite deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, si concurren circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19 . La reducción de jornada será con ajuste proporcional del salario, con la especialidad de que el trabajador puede comunicarla a la empresa con 24 horas de antelación y puede llegar a alcanzar hasta el 100%de la jornada. Cuando el permiso se solicite para el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no es necesario que el familiar no desempeñe actividad retribuida.
7º.- Se MANTIENE la obligación del pago de la Seguridad Social por parte de empresas y autónomos devengada hasta la fecha sin que se prevea en las medidas adoptadas ningún tipo de aplazamiento o fraccionamiento respecto de la misma.

En Materia Fiscal, las medidas más relevantes son:
1º.- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de Marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020. Este aplazamiento será aplicable también a deudas tributarias como las del IRPF- actualmente excluidas de los aplazamientos- pero con los siguientes requisitos: a) es necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones inferiores a 6.010.121,04 euros en el año 2019: b) Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: 1º) El plazo será de seis meses. 2º) No se devengarán intereses durante los 3 primeros meses pero SÍ se devengarán intereses ordinarios en los 3 últimos meses.
2º.- Estas medidas MANTIENEN el límite de la cuantía que se puede aplazar por contribuyente sin obligación de prestar garantías en 30.000 euros, por lo que por encima de esta cantidad las medidas adoptadas por el gobierno en causa del COVID-19 que acabamos de resumir en el punto anterior NO operarán.
3º.-En ningún caso las medidas suspensivas de plazos administrativos acordadas afectan a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que deberán presentarse en sus respectivos plazos ordinarios.

La lucha contra el virus es responsabilidad de todos. Esperemos que estas medidas ayuden a lograrlo, si bien, por la gravedad de la situación parecen insuficientes, entre otros motivos porque muchas de ellas se circunscriben a la duración del periodo de alarma cuando la resaca del “Tsunami “ que estamos viviendo durará en el mejor de los casos meses.

JORGE VILARRUBÍ
ABOGADO-DIRECTOR DE VILARRUBÍ ABOGADOS

Noticia disponible también en HERALDO DE ARAGÓN