Los juzgados reconocen el derecho a recuperar el IAE del estado de alarma

02/02/2022 | Derecho Fiscal y Tributario

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto directo que grava el mero ejercicio de una actividad económica. La cuota a abonar se determina de forma objetiva en las tarifas del impuesto, que datan de 1990, y es fijada en función del presunto beneficio medio de cada actividad gravada, lo que más de 30 años después dista bastante, en muchos casos, de la realidad.

Partiendo de lo anterior, no fuimos pocos los que, con las limitaciones al ejercicio de muchas actividades impuestas, tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, en el marco de los dos, nos planteamos la procedencia de exigir este impuesto.

Aunque éste ofrece algunas soluciones para situaciones, que pudiéramos considerar análogas a la propiciada por la crisis sanitaria (como son los supuestos de paralización de industria o sectores en crisis); lo cierto es que la única opción que permitió la Dirección General de Tributos fue la de prorratear las cuotas por aquellos trimestres naturales completos en los que el contribuyente optara por darse de baja de la actividad.

Hubiera sido quizá más conveniente la adopción de alguna medida similar a las que se adoptaron con motivo de la DANA o Filomena, en el marco de la Ley de Protección Civil, y que alcanzan tanto al IBI como al IAE. Sin embargo, en las únicas medidas fiscales vinculadas a la crisis sanitaria en el ámbito de la imposición se limitaron a dar facilidades de pago, pero nunca a reducir los impuestos.

Por su parte, muchos ayuntamientos sí adoptaron beneficios fiscales, siendo el más significativo el caso de Madrid, que decidió bonificar con un 25% en el IBI y en el IAE a aquellos sectores más afectados por las limitaciones al ejercicio de su actividad.

Con todo lo anterior, como muchos ya advertimos, los contribuyentes, que han visto como se les exigía la cuota del IAE de 2020 en la misma medida que si no hubieran tenido lugar las restricciones impuestas por la crisis sanitaria, han reclamado la devolución del impuesto abonado en exceso. Estas reclamaciones ya han llegado a los tribunales y, así, los Juzgados de Badajoz, Alicante y, más recientemente, Valencia han reconocido el derecho de los contribuyentes a recuperar la parte de las cuotas del impuesto abonadas en relación con los días de cierre forzoso.

Resulta muy ilustrativa la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Nº 3 de Alicante cuando señala que «si no hay actividad no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia. Esa conclusión parece todavía más evidente cuando resulta que la falta o disminución de la actividad viene impuesta por el poder público. Resultaría un contrasentido insoportable que el Estado español exigiera el tributo establecido para gravar el normal ejercicio de una actividad que quienes lo gobiernan han decidido prohibir o limitar en su ejercicio ordinario».

A ello debemos añadir que los dos estados de alarma han sido ‘tumbados’ por el Tribunal Constitucional. En este contexto, y dado que la vía para recuperar los impuestos no es otra de que la devolución de ingresos indebidos, los contribuyentes dispondrán de 4 años para reclamar la devolución, no sólo de los períodos forzosos de cierre, sino también de aquellos períodos en los que la actividad fue limitada en aforos, número de mesas, interiores, etc. Así, muchos son los sectores afectados que podrían plantear la reclamación, entre los que destacan los vinculados a la hostelería, salones de juegos o espectáculos.

Cabe decir, además, que no sólo el IAE puede ser objeto de esta reivindicación, pues la misma suerte podrían correr otros impuestos como las tasas del juego o algunas tasas municipales. Esta reclamación, sin duda presumible, podía haberse evitado con una previsión normativa al respecto. Al final, como casi siempre, serán los juzgados los que corregirán este «insoportable contrasentido» siempre y cuando, claro está, los municipios no decidan allanarse antes frente a estas legítimas reclamaciones.

Fuente: EXPANSION.COM