Libre circulación, privacidad… ¿vulnera algún derecho el pasaporte europeo de vacunación?

19/03/2021 | Derecho Administrativo

Privilegio para los vacunados, control de datos especialmente sensibles por los estados miembro… Son muchos los titulares que el llamado pasaporte europeo de vacunación ha ido acaparando en las últimas semanas.

Precisamente, frente a la oleado de noticias en relación al también denominado certificado Covid-19 de la Unión Europea, el Colegio de Abogados de Madrid ha analizado la información oficial que proviene de la Comisión Europea, para aclarar ciertos aspectos.

En primer lugar, el ICAM recuerda que hasta que la Unión Europea no apruebe y publique el correspondiente Reglamento de la UE del Certificado Digital Verde, no será válido ni aplicable esta suerte de pasaporte. A fecha de hoy la UE tan solo ha publicado un documento sobre la propuesta de reglamento que está estudiando la Comisión.

En este sentido, la Unión Europea prepara un reglamento que determinará lo que incluye el Certificado Digital Verde que incorpora el certificado de vacunación, certificado de test, bien de PCR negativa o portador de anticuerpos y certificado de recuperación, del Covid-19.

Asimismo, la propuesta comunitaria tan solo es medio para garantizar un trato igualitario en cuanto a la emisión de certificados en relación con el estado de las personas que han pasado la enfermedad o que han estado contacto con una persona con el virus SARS-Cov-2.

«Este reglamento limita a los Estados miembros de la UE la elaboración de documentos con este fin, garantizando la protección de los datos de las personas en los tratamientos de la pandemia que cada Estado miembro realice, limitando el tipo de dato, la forma de registrarlo, la forma y manera de utilizar dicho certificado y los mecanismos de confidencialidad. El reglamento establece un conjunto mínimo de datos que no se podrá sobrepasar», aclaran desde la sección de Derecho Sanitario de ICAM.

Por último, aclaran desde el Colegio de Abogados de Madrid, que el certificado no constituirá nunca un requisito previo para viajar, pues la UE manifiesta que los ciudadanos de la UE gozan del derecho fundamental a la libre circulación en la UE y esta se aplica independientemente de que estén vacunados o no.

Asimismo, todavía quedan cuestiones que perfilar en materia de otros derechos fundamentales como puedan ser el derecho a no ser discriminados en función de una situación personal o social, o el derecho a que los datos de carácter personal relativos a la salud tengan debida protección.

 

 FUENTE: EXPANSIÓN