Ley 7/2023: cursos obligatorios para los dueños de perros y más derechos para los animales

05/04/2023 | Derecho, Derecho Civil, Derecho penal

Se establece el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Con entrada en vigor el 29 de septiembre, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, va a establecer un nuevo marco jurídico en toda España para la protección, bienestar y garantía de los derechos de los animales de compañía, silvestres y en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por las normas de la Unión Europea.

Fomento de la protección animal

La norma contempla mecanismos administrativos que faciliten su consecución.

Se encarga de la colaboración entre las administraciones públicas competentes detallando aquellos órganos estatales de dirección, coordinación y participación competentes en la protección del animal. Se crea el Consejo Estatal de Protección Animal, órgano colegiado de naturaleza interministerial e interterritorial y de carácter consultivo y de cooperación, adscrito al departamento ministerial competente y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, órgano colegiado consultivo y de asesoramiento dependiente del Consejo Estatal de Protección Animal.

Además, crea y regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, como herramienta de apoyo a las administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales, su objetivo es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas. Para figurar inscrito será requisito ineludible no encontrarse inhabilitado, penal o administrativamente, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia.

Se incorpora instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal. Contempla la elaboración de la Estadística de Protección Animal, para conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora; la planificación de las políticas públicas de protección animal a través del Plan Estatal de Protección Animal, que establece y define objetivos, acciones y criterios encaminados a erradicar el maltrato animal y promover la acción coordinada de las administraciones públicas para la adopción de medidas que promuevan la protección animal, y de programas territoriales orientados a la protección de los animales; así como la promoción de la Protección Animal y la dotación de medios económicos a las administraciones públicas para plasmar sus políticas en materia de protección animal.

Asimismo, se precisa colaboración entre el departamento ministerial competente y las instituciones públicas directamente concernidas en la lucha contra el maltrato animal.

Los Planes de protección civil deben contener medidas de protección de los animales, correspondiendo a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal, deberán disponer de Centros Públicos de Protección Animal.

Tenencia y convivencia responsable con animales

Todas las personas están obligadas a tratar a los animales como seres sintientes y establece un listado de obligaciones y prohibiciones que deben respetarse, incluyendo la responsabilidad por los posibles daños y perjuicios o molestias que pueda causar el animal (sin haber provocación, o negligencia de un tercero). 

De forma específica detalla las obligaciones que incumben a los titulares o personas que convivan con animales de compañía (tanto en el domicilio, como en espacios abiertos), prohibiendo su sacrificio (excepto supuestos contemplados, bajo supervisión veterinaria y prohibiendo el sacrificio por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones). Además, se regula el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

Destacar la obligatoriedad de las personas que opten a ser titulares de perros de realizar un curso formativo al efecto, con validez efectiva y gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente, así como de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Por otra parte, el texto regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas.

Además, contempla el fomento de la convivencia responsable con animales e introduce el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización.

Respecta a las colonias felinas, la norma regula la gestión de las poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de estos con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía.

Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, correspondiendo a las entidades locales la gestión de estos a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, y a las comunidades autónomas generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales. Se establece una gestión integral de estos gatos con métodos no letales, basados en el método CER, con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar. Asimismo, determina las obligaciones de los ciudadanos y las actuaciones prohibidas.

Identificación, cría, transmisión y trasporte de animales de compañía

La identificación de los animales de compañía será obligatoria mediante microchip, (perros, gatos y hurones). Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.

Se prohíbe la cría y transmisión como animales de compañía, de aquellos que no figuren en el listado, además la nueva ley indica que la cría solo podrá realizarse por las personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, con mecanismos de supervisión veterinaria.

Asimismo, se regulan las condiciones en las que podrá llevarse a cabo la venta de animales de compañía, únicamente serán realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal. Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.

Además, se prohíbe la cesión o adopción de animales no identificados, se tendrá que acompañar contrato de cesión en el que se declare esta condición. No se permite la cesión de peros, gatos y hurones que no superen las 8 semanas.

Empleo de animales en actividades culturales y festivas

Se exige una declaración responsable para la inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales, así como la simulación de cualquier escena que refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los animales, que precisara de autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma, como el registro de todos los datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.

Inspección y vigilancia

Contempla la posibilidad de adoptar por la persona responsable de la inspección medidas provisionales si observara indicios de maltrato animal, enfermedad, situación de riesgo o carencias significativas en las instalaciones, incompatibles con criterios racionales de bienestar animal y garantía de sus derechos.