Las comunidades de vecinos no pueden prohibir en sus estatutos los pisos turísticos
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Que haya dos meses sin actividad no permite afirmar sin más que la relación laboral de los docentes se ajuste a las características del contrato fijo discontinuo
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 21 de febrero de 2023, limita el uso de la contratación fija discontinua al personal docente que imparte actividades curriculares en pro de la estabilidad en el empleo de este personal.
No es posible, bajo el paraguas de una finalidad legítima planteada como inocua (la defensa de los intereses económicos de los miembros de la asociación afectada), esconder un evidente perjuicio de los docentes afectados, a los que se pretende la aplicación de una modalidad contractual que no se ajusta a las características de su actividad.
El precepto impugnado del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada dispone que no se podrá contratar bajo la modalidad de fijo discontinuo a personal docente, para impartir actividades curriculares.
Vacaciones
En la inicial demanda únicamente impugnaba el despido en base a la existencia de defectos formales en el mismo, sin fundamentar la pretensión de nulidad en el embarazo; la trabajadora alega que tuvo noticia de la situación de embarazo con posterioridad y que precisamente por ello amplía la demanda para aducir tal hecho y fundamentar la pretensión de nulidad.
La exigencia de una conciliación previa al acto del juicio constituye una restricción al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y como tal, solamente es válida cuando se interpreta de manera racional y proporcionada, hasta el punto de que ha de permitirse la subsanación material y no solamente formal, esto es, la falta de intento de conciliación y no solamente la falta de acreditación documental del mismo, puesto que en otro caso se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por ello, explican los magistrados que no puede condicionarse la admisibilidad de la variación sustancial de la demanda a través de una ampliación a que la cuestión se hubiera suscitado en la conciliación administrativa previa.
La prohibición de introducir en el proceso una variación sustancial de la demanda se limita únicamente a que se modifique sustancialmente la demanda en el juicio, en el momento de ratificar o ampliar la demanda, ex artículo 85.1 de la LRJS, pero nada impide realizar dicha variación en un momento anterior, siempre que se dé traslado de esta a la demandada. En consecuencia, es irrelevante que los escritos de ampliación de la demanda supongan o no modificación sustancial de la misma.
Si se trata de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, se pueden alegar, aunque supongan variación sustancial de la demanda respecto a la papeleta de conciliación, y en el caso, el embarazo de la trabajadora despedida es algo totalmente objetivo y de conocimiento posterior, lo que lleva a la Sala a la declaración de nulidad del despido, independientemente del momento de su conocimiento por la empresa.
Llama la atención que el propio convenio colectivo, también dispone que su personal tiene derecho a una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, lo que casa mal con la afirmación de que desde junio hasta septiembre no se ejerce actividad alguna y se añaden dos periodos vacacionales en Semana Santa y Navidad coincidentes con las vacaciones escolares que se fijan para los alumnos, atendiendo al calendario escolar aprobado.
El solo hecho de que el contrato se inicie con el curso escolar el septiembre, terminando en junio y que exista un periodo de dos meses sin actividad alguna en época estival no permite afirmar sin más que la relación laboral de los docentes se ajuste a las características del contrato fijo discontinuo.
El Tribunal Supremo viene declarando que la actividad de la enseñanza general básica es en sí misma una actividad permanente y no cíclica, que goza de unas vacaciones superiores a las previstas como mínimas en el artículo 38 del Estatuto, vacaciones que en el personal administrativo son siempre más reducidas que en el docente por tener que hacerse cargo al comienzo del curso de las tareas de matriculación previas al inicio de la docencia y al final del mismo igualmente ha de prolongar su trabajo con actas, certificaciones, etc., más allá de la terminación del curso escolar.
Y sobre este argumento, añade la Audiencia que el RD Ley 32/2021, de 28 de diciembre puso el acento en la necesidad de simplificar las modalidades contractuales para paliar las deficiencias estructurales apreciadas, que ahondaban en un mercado laboral afectado fuertemente por la temporalidad y la inestabilidad en el empleo, modificando la regulación del contrato fijo discontinuo en el sentido de destinarlo a la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, previsión que coincide en forma exacta a la contenida en el párrafo primero del art. 17 bis del convenio impugnado.
Fuente: noticias.juridicas.com