La reclamación del consumidor por las cláusulas abusivas de préstamos en divisas no prescribe

11/06/2021 | Derecho de consumidores

La reclamación del consumidor por las cláusulas abusivas de préstamos en divisas no prescribe

11/06/2021 | Derecho de consumidores

A los consumidores que han suscrito préstamos denominados en moneda extranjera y que ignoren el carácter abusivo de la cláusula incluida en el contrato de préstamo no se les puede imponer ningún plazo de prescripción para obtener la devolución de las cantidades abonadas sobre la base de esta cláusula.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en dos sentencias (una de ellas que reúne siete asuntos acumulados, todas ellas de 10 de junio de 2021, en las que dictamina que la información que facilita el prestamista al consumidor sobre la existencia del riesgo de tipo de cambio no cumple la exigencia de transparencia si se refiere a que la paridad entre la moneda de cuenta y la moneda de pago permanecerá estable durante toda la vida del contrato.

El ponente de las sentencias, el magistrado Niilo Jääskinen, advierte que «así sucede, en particular, cuando el profesional no advierte al consumidor del contexto económico que puede repercutir en las variaciones de los tipos de cambio».

Jääskinen determina que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no se opone a una normativa nacional que sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración.

Sin embargo, declara que en ningún caso puede ser compatible con la Directiva un plazo de prescripción para la devolución de cantidades abonadas sobre la base de una cláusula abusiva que puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de dicha cláusula.

En la sentencia, el ponente razona que «estas cláusulas pueden dar lugar a un desequilibrio importante, en detrimento del consumidor, entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato de préstamo».

En la medida en que el profesional no ha observado la exigencia de transparencia frente al consumidor – indica el magistrado- , parece que dichas cláusulas hacen recaer sobre este un riesgo desproporcionado en relación con las prestaciones y el importe del préstamo recibidos, puesto que su aplicación tiene como consecuencia que el consumidor deba asumir en último término el coste de la evolución de los tipos de cambio. Las sentencias se refieren a litigios entre consumidores franceses y la entidad BNP Paribas Personal Finance.

FUENTE: EL ECONOMISTA