La imposición mínima en el impuesto sobre sociedades.

23/11/2021 | Derecho Civil

Una propuesta inoportuna y  problemática

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2022, propone incorporar a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) un nuevo artículo 30bis, que establece, una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros, o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

Se trata de una medida que, de manera interesada y alardeando de convertir a España en vanguardia mundial, se ha querido vincular con el acuerdo alcanzado en el marco inclusivo de la OCDE respecto al denominado Pilar 2, para establecer una imposición mínima global, a un tipo del 15 por ciento, sobre el resultado contable rectificado en un número limitado de partidas (entre otros, dividendos, plusvalías o multas significativas), para corregir los beneficios deslocalizados que pudieran pervivir tras la implementación del proyecto BEPS (GloBE por sus siglas en inglés), que se prevé implantar a lo largo de 2022 para ser efectiva en 2023.

Pese a la coincidencia en cuanto al tipo porcentual aplicable, la tributación mínima prevista en el Proyecto de LPGE nada tiene que ver, ni por su configuración, ni por sus efectos, con el acuerdo alcanzado en la OCDE, pues lo que el Gobierno propone es solo garantizar una imposición mínima en el ámbito doméstico, independiente de los gravámenes que se hayan podido producir en otras jurisdicciones y referenciada a la base imponible, en vez de al resultado contable, para conseguir además un incremento recaudatorio modesto.

De ahí que la propuesta resulte inoportuna, porque ni tiene el mismo propósito, ni se ajusta a las características de GloBE, cuya implantación, a través de un futuro Convenio multilateral, obligará a reconsiderar este tipo de medidas unilaterales.

Junto a ello, se trata de una propuesta problemática, que generará una inevitable litigiosidad, para empezar, por las dudas respecto a la compatibilidad con la Constitución del establecimiento de una imposición mínima en el IS a través de la LPGE que, como es sabido, no puede crear tributos y solo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Es cierto que la Ley del IS permite a la LPGE modificar los tipos de gravamen y «los límites cuantitativos, coeficientes y porcentajes fijos», pero no creemos que dicha habilitación permita una tributación como la propuesta, que constituye un auténtico impuesto mínimo, distinto del IS, que no se aplica a todos los contribuyentes del mismo, sino solo a algunos de ellos, por el volumen de su cifra de negocios o por tributar en régimen de consolidación fiscal. Aún más, en una interpretación puramente gramatical, puesto que la cuota líquida del IS no tiene, hasta la fecha, ningún límite cuantitativo, ni siquiera se podrá argumentar que la LPGE modifica ese inexistente límite, lo que evidencia el riesgo de que la propuesta que comentamos sea declarada inconstitucional.

Además, prescindiendo de otras consideraciones técnicas. conviene dejar claro que, de ahora en adelante, tan solo las bonificaciones, deducciones por inversiones realizadas por autoridades portuarias y la deducción por doble imposición internacional servirán para rebajar la factura del IS por debajo de la nueva tributación mínima, de modo que se limitará de manera severa -en ocasiones, hasta llegar a anularla- la eficacia de las deducciones para incentivar determinadas actividades y, en particular, las de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). Es este uno de los indeseables efectos de la propuesta, que además se orienta en sentido opuesto a las convocatorias de ayudas con cargo a los fondos Next Generation, en que se exige, como requisito lógico y necesario para transformar el tejido económico y empresarial, realizar inversiones en I+D+i que, de forma sorprendente, se dejan de incentivar, precisamente para las grandes empresas que tienen acreditada una mayor capacidad en esa área.

Por otra parte y, como efecto colateral, la medida propuesta forzará a algunas compañías y a sus auditores a reevaluar la pertinencia de mantener los activos por impuesto diferido por sus créditos fiscales, con el impacto que esto provoca en el resultado del ejercicio y en los balances de las empresas afectadas.

En fin, bien pudiéramos haber sido más modestos y, en lugar de situarnos «a la vanguardia mundial», ayudar a nuestro tejido empresarial a la recuperación, impulsar proyectos de inversión y, sobre todo, no añadir mayor complejidad y ruido al cambiante entorno de la fiscalidad en el que nos movemos.

Fuente: EXPANSION.COM