Hacienda dará por válidos los avisos electrónicos si el contribuyente los lee

16/08/2023 | Derecho, Derecho Civil, Derecho Fiscal y Tributario

A pesar de que el usuario no esté obligado a recibir información vía ‘online’

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido este 17 de julio una resolución clave para unificar doctrina respecto a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. El texto determina que Hacienda dará por notificado un acto que haya remitido al contribuyente por vía electrónica si queda acreditado que éste ha accedido a su contenido aunque no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía. Además, el TEAC también concluye que supondrá una acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el acuse de recibo o certificado que remita el prestador del servicio de notificaciones.

La resolución resuelve el caso de una mujer a la que Hacienda le remitió a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas el acuerdo declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de una sociedad por 24.900 euros. Consta que la mujer accedió vía electrónica a la notificación sin hacer alegaciones. Posteriormente, reclamó al Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña la invalidez de la notificación bajo los argumentos de que no estaba obligada a recibir notificaciones por esa vía, es una particular sin actividades económicas y no eligió el canal electrónico como vía de preferencia

El tribunal catalán le dio la razón, pero la Agencia Tributaria recurrió al TEAC y solicitó que se aprobase como criterio que cuando se acredite por el prestador del servicio que el interesado ha accedido al contenido del acto se dé por válida la notificación. El TEAC señala que el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos valida la notificación del acto si el contribuyente accede a su contenido aunque no esté obligado a recibirlo por medios digitales. Concretamente, dispone: «con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o sede asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos».