El pago o no de las garantías públicas de los créditos ICO queda en manos de Hacienda

13/10/2022 | Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho de consumidores, Derecho Fiscal y Tributario

El pago o no de las garantías públicas de los créditos ICO queda en manos de Hacienda

13/10/2022 | Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho de consumidores, Derecho Fiscal y Tributario

La Aeat no autoriza a votar a favor de la reestructuración el deudor deberá seguir pagando el crédito sin ayuda pública.

La reforma de la Ley Concursal incluye una sorpresa legislativa sobre las garantías de los créditos ICO-Covid que puede hacer que los beneficiarios de este tipo de financiación avalada por el Estado acaben pagando lo que les queda del crédito a pesar de encontrarse inmersos en un proceso concursal.

Así, se establece en la disposición adicional octava de la Ley Concursal, que regula que para que las entidades de crédito puedan votar favorablemente en nombre y por cuenta del Estado a los planes de reestructuración que concedan aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas o reconocidas, deberán recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat).

Derechos de recuperación

Además, determina que la falta de autorización previa de la Aeat determinará el perjuicio del aval, en la parte que no haya sido ejecutada o, en otro caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del Plan o convenio produzca efectos frente al mismo.

Esta autorización no afecta ni vincula al derecho de voto derivado de los restantes créditos públicos.

Esta sobreprotección de la garantías públicas, descubierta por los expertos concursalistas en el transcurso del Congreso Concursal 2022, organizado por Lefebvre, causó un enorme impacto al comparar la protección de que se ha dotado al crédito público, en comparación con la de las garantías públicas de los crédito Covid-ICO.

Luis María Sánchez Velo, director del área de Reestructuraciones en la Asesoría del Banco Santander, considera que «esta disposición adicional octava va a dificultar en extremo que los créditos que cuentan con aval del ICO puedan resultar afectados por un plan de reestructuración«.

Por ello, ha advertido en el transcurso de su intervención en el Congreso Concursal, que «esta medida no solo afecta a las entidades financieras que han concedido financiación ICO-Covid, sino que puede llegar a afectar a miles de beneficiarios de esta financiación. No se trata de una regulación sectorial».

«Una disposición de este tipo en una normativa que pretende actualizar el sistema concursal es invalidante del sistema de planes de reestructuración, por que se va a encontrar que el 80% o el 90% de los procedimientos. Es previsible es que las empresas que se reestructuren sean las que hayan hecho uso de los avales ICO».

De esta forma, en los procedimientos de segunda oportunidad, las deudas públicas verán exoneradas hasta un máximo de 20.000 euros (10.000 por Hacienda y 10.000 por la Seguridad Social), pero estas deudas se cobrarán en su totalidad y, además, serán las primeras que se cobrarán al deudor.

Problemas entre acreedores

Sánchez Velo explicó también, que se van a generar tensiones a la hora de aceptar un plan de reestructuración entre los propios acreedores, puesto que muchos no estarán de acuerdo con sacrificar el cobro de sus deudas, mientras que los acreedores con deudas ICO van a seguir cobrando al deudor. E, incluso entre los propios acreedores con ICO podría haber tensiones entre los que tienen un gran volumen de este tipo de créditos y los que tienen un volumen mucho menor.

«La única solución para que los procesos de reestructuración salgan adelante es que en los casos en que la Agencia Tributaria autorice la votación a favor del plan actúe con rapidez para adaptarse a los plazo establecidos para el proceso de reestructuración».

Fuente: eleconomista.es