Faltar tres días al trabajo no justifica el despido si el encargado se enteró y dijo «estupendo» por WhatsApp

07/12/2023 | Derecho, Derecho Laboral

La empresa no puso impedimento y se dio por enterada, por lo que la sanción posterior es ilegal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia 16 de octubre de 2023, ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa de restauración Llanten SL (nombre ficticio) que había despedido a un trabajador por ausentarse tres días de su puesto laboral por una lumbalgia. 

Según los fundamentos de derecho de la sentencia, Baldomeo (nombre ficticio), cocinero del restaurante. se ausentó tres días de su puesto laboral.  El representante de la empresa se comunicó con él vía WhatsApp para saber si se encontraba bien. El trabajador le respondió que tenía lumbalgia y que se incorporaría al día siguiente. Asimismo, le manifestó que tenía todo organizado para un evento que se iba a celebrar ese fin de semana. El empresario respondió «ok». 

Al día siguiente, el representante de la restauración le pidio el parte de baja, pero éste no lo había pedido porque su intención era reincorporarse de inmediato, y con la baja hubiese sido diez días de reposo. Como el trabajador no quería ausentarse tantos días, le propuso a su jefe que le descontara los tres días de ausencia, a lo que el propietario aceptó con un «estupendo». 

Tras varios días reincorporado, el empleado de cocina recibió una carta de despido, donde señalaban las faltas de asistencia de trabajo injustificadas y la pérdida económica que ha supuesto su ausencia en el restaurante. 

De esta forma, la sentencia 96/2023, de 28 de marzo de 2023, aprobó que Baldomeo había sido despedido de manera improcedente por el restaurante Llatén SL. No obstante, el juez impuso a la empresa a la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 3.336,49 euros. 

Desacordes con el resultado, la compañía de restauración decide presentar un recurso de suplicación. Sin embargo, el tribunal señala en la sentencia que, si la empresa había creado una conciencia de tolerancia de sus ausencias, tal conducta impide su posterior utilización para justificar el despido. De hacerlo de dicha forma, se atentaría a la buena fe y a la lealtad que se deben el trabajador y el empresario. 

Despido improcedente

Asimismo, la sentencia aplica la doctrina gradualista en consideración a la actuación de la empresa sobre las faltas de asistencia. Es decir, no cabe duda que el trabajador se ausentó tres días de su puesto laboral, pero cuando el representante de la empresa se interesó por el trabajador, éste le explicó su malestar y no se opuso en ningún momento. No obstante, ello implica una actitud tolerante por parte de la empresa. Una respuesta afirmativa otorga al trabajador la confianza suficiente en la justificación de su ausencia. 

Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza dicho recurso y obliga a la empresa de restauración al pago de las costas del procedimiento judicial.