¿Es necesaria en Aragón la inscripción para constituirse como pareja estable no casada?

28/05/2020 | Blog

¿Es necesaria en Aragón la inscripción para constituirse como pareja estable no casada?

28/05/2020 | Blog

Una de las dudas que tienen muchas parejas y que se materializan en consultas a este despacho, tiene que ver con los requisitos que se exigen para poder constituirse como pareja de hecho o, como así lo define nuestro Código del Derecho Foral de Aragón, como pareja estable no casada.

Cada vez son más, y no es algo novedoso de nuestros días, las parejas que optan por esta figura en vez de formalizar su relación por medio del matrimonio, de ahí que con el presente artículo queramos dar respuesta a la cuestión que reza el título.

Es el artículo 303 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón (en adelante CDFA), el que define qué se entiende por pareja estable no casada, señalando en este sentido “las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en este Título” y, asimismo, el artículo 305 del mismo texto legal establece que “se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constittuirla mediante escritura pública”.

Por tanto, vemos como se exige además de la mayoría de edad y de una relación de afectividad análoga a la conyugal, que exista convivencia marital por un tiempo de al menos dos años, o bien que se haya manifestado su voluntad de constitución en escritura pública. Sin embargo, es el artículo 304 del CDFA el que señala entre otras cosas que toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón para que le sean aplicables las medidas administrativas que le correspondan.

A este respecto debemos de decir que esta inscripción en registro administrativo es voluntaria, no solo porque así lo establece la ley, en este caso los artículos 2 y 3 del Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas, sino porque nuestros tribunales han delimitado igualmente dos aspectos diferenciadores en el reconocimiento de dicha figura que conviene resaltar: por un lado el civil, para que el que como hemos visto se precisa la escritura pública de constitución o la convivencia ininterrumpida durante dos años, y por otro el administrativo, para lo que se requiere la inscripción en Registro.

Por tanto, y a modo de respuesta, podemos concluir que pueden existir y constituirse parejas estables no casadas que no estén inscritas en Registro público, las cuales gozarán de todos los efectos civiles que correspondan pero no de los administrativos, como podrían ser los recogidos en normas administrativas aragonesas que por ejemplo equiparasen la pareja de hecho al matrimonio (permisos, traslados, excedencias, vacaciones, etc.), o bien parejas estables no casadas que ostenten ambos efectos al haber hecho uso de la inscripción. Lo que no podrá ocurrir nunca es que una pareja estable no casada goce de efectos administrativos pero no civiles, puesto que para la oportuna inscripción se exige la aportación de la citada escritura pública de constitución o la acreditación de la convivencia marital ininterrumpida durante el período legalmente estipulado.

MIGUEL ÁNGEL PASCUAL MARÍAS
Vilarrubí Abogados