Es improcedente el despido por embriaguez si a otro compañero no le han despedido por los mismos hechos

31/05/2023 | Derecho, Derecho Civil, Derecho Laboral

La empresa había notificado al trabajador el despido disciplinario por beber alcohol en horas de trabajo. Sin embargo, otro compañero solo fue sancionado. La Sala del TSJM declara el despido como improcedente y anula la sentencia que declaraba lo contrario

El trabajador fuera de sus horas de trabajo decidió ir con un compañero a consumir alcohol, no se dieron cuenta de que estaban siendo vigilados por un investigador privado que la propia empresa había contratado. Este investigador declaró que bebieron ingentes cantidades de alcohol, por ello la compañía decidió despedir al demandante, pero a su otro compañero solo se le puso una sanción. El trabajador reclama al Juzgado de lo Social de Murcia, pero en su sentencia da la razón a la empresa, por lo que el trabajador interpone recurso al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMur).

Para la sala del TSJMur la carta ha sido redactada para agravar a propósito la conducta del trabajador, atribuyéndole el consumo de alcohol con una exclusividad que el propio relato desmiente. El trabajador expone que no cabe ser sancionado por actos realizados fuera de la jornada (porque el consumo de cerveza era en horas fuera del trabajo), pero la Sala no lo cree así. Efectivamente son muchos los pronunciamientos judiciales que indican que el empresario puede sancionar por hechos fuera de la jornada y del centro si pueden tener relación con el trabajo.

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Improcedencia del despido

Aunque pudiera ser cierto que el despedido consume cerveza fundamentalmente para acompañar almuerzo y comida, valora la Sala que realiza estas comidas, por exigencias de su trabajo, fuera de casa y que se ignora cuál es la cantidad de cerveza que toma (pues en la mayoría de las ocasiones lo hace en la compañía de sus compañeros de obra). Una vez van unos a comprar las cervezas y otras va el actor, pero siempre para compartir y nunca se ha observado por el detective privado que presentara signos de embriaguez. Pero lo más relevante es que no consta ningún reproche a la aplicación al trabajo pues no se ha puesto en duda el resultado final de su prestación y, en buena lógica, de haberse producido defectos o falta de rendimiento, habrían sido descritos en la carta y acreditados en el juicio.

La Sala declara la improcedencia del despido porque tiene dudas sobre si todos los compañeros consumían igual o unos más que otros y porque no se ha probado que el consumo de alcohol influyera negativamente en la prestación de trabajo ni causara daños a la empresa. No se entiende cómo ante los mismos hechos uno ha sido despedido y otro, sancionado. Además, valora dos hechos más, la estación y la zona geográfica: se trata del mes de julio y en Murcia y Cartagena, circunstancia ambiental y costumbre geográfica digna de tener en cuenta.

La conducta no puede encuadrarse en la embriaguez habitual que repercuta en el trabajo, pero tampoco en la trasgresión de la buena fe contractual que prevé el ET y el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Murcia, ya que establece como falta grave la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de este. Por tanto, descartada la embriaguez, ni hubo perjuicio grave para la empresa, ni afectó a la buena marcha del trabajo.