El TS se pronuncia sobre la revocación de la donación por ingratitud por el ejercicio de acciones penales por el donatario contra el donante

06/03/2024 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho Fiscal y Tributario

El TS se pronuncia sobre la revocación de la donación por ingratitud por el ejercicio de acciones penales por el donatario contra el donante

06/03/2024 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho Fiscal y Tributario

La revocación queda excluida cuando «el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario». No se puede exigir a los donatarios que permanezcan impasibles cuando son víctimas o perjudicados por el delito cometido por el donante. Sin embargo, tampoco puede ampararse en derecho una imputación falaz de un delito contra el donante por el donatario, lo que exige efectuar un juicio prudente de ponderación de las circunstancias que concurran 

 

Constante el matrimonio de los litigantes, ya divorciados, el demandante donó a la demandada su mitad indivisa de una casa que adquirieron por mitad e iguales partes.

Desde su separación de hecho, las relaciones entre ambos han sido conflictivas, habiendo presentado la donataria varias querellas contra el donante, actos que este considera subsumibles en el art. 648.2.º CC, que permite al donante revocar una donación por causa de ingratitud, en el caso de que «[…] el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad».

La acción revocatoria fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Guipúzcoa revocó la sentencia y estimó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Supremo (sentencia 1713/2023, de 12 de diciembre) estima el recurso de casación presentado por la demandada y casa la sentencia recurrida, confirmando la dictada por el Juzgado.

La demandada imputó al demandante un delito de apropiación indebida, perseguible de oficio, mediante la formulación de una querella que implica una declaración de voluntad, presentada por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente, por la cual se ejercita la acción penal con la adquisición de la condición de parte acusadora, con una petición de condena más grave que la postulada por el Ministerio Fiscal.

Queda constatada, por tanto, la imputación de un delito perseguible de oficio por la donataria contra el donante, pero el Alto Tribunal declara que, en este caso, concurre la excepción a la apreciación de ingratitud como causa de revocación de la donación constituida por la circunstancia de que el delito imputado «se hubiese cometido contra el mismo donatario».

Argumenta que no cabe exigir a los donatarios que permanezcan impasibles cuando son víctimas o perjudicados por el delito cometido por el donante para no reputarlos ingratos, ni obligarles a sufrir pasivamente las consecuencias del delito para no incurrir en causa de revocación de la donación efectuada.

Dado que el acto gratuito no puede imponer un deber ético de soportar hechos delictivos, es legítimo que la donataria actúe en defensa de sus derechos, aun cuando lo haga de forma activa, constituida en parte acusadora en un proceso penal por el perjuicio patrimonial sufrido.

Y si bien el demandante fue absuelto, resalta el Alto Tribunal que el art. 648.2 CC no exige, expresamente, la condena del donante en el procedimiento criminal para que opere la exclusión de ingratitud.

Es cierto que no puede ampararse en derecho una imputación falaz y sin fundamento de un delito contra el donante por parte de quien ostente la condición de donataria, lo que exige efectuar un juicio prudente de ponderación de las circunstancias que concurran.

En el supuesto de autos, no se trata de una gratuita imputación de unos hechos delictivos.

En primer lugar, se apreciaron indicios suficientes de criminalidad para que el Juzgado de Instrucción ordenase la conversión de las diligencias previas incoadas en procedimiento abreviado y la posterior apertura del juicio oral.

En segundo lugar, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, tras la valoración de los hechos, no proclamó la inexistencia de los hechos objeto de acusación.

Y en tercer lugar, la razón de la absolución deriva de que la Audiencia, con el rigor que exige un fallo condenatorio penal, que implica la privación de un bien tan preciado como es la libertad, no adquirió la certeza, más allá de una duda razonable, sobre que el dinero dispuesto no fuera de titularidad privativa del acusado, como éste sostuvo.

En definitiva, la Sala determina que será el examen de las circunstancias concurrentes lo que dictará la regla a observar y, en este caso, considera que no concurre causa de revocación, amén de que la revocación de un negocio jurídico, como es la donación, debe ser objeto de interpretación restrictiva.

 

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