El TS confirma que una notaria no vulneró el derecho a la protección de datos de carácter personal por facilitar al acreedor hipotecario una copia de la escritura de venta del inmueble hipotecado

13/03/2024 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho Fiscal y Tributario

El TS confirma que una notaria no vulneró el derecho a la protección de datos de carácter personal por facilitar al acreedor hipotecario una copia de la escritura de venta del inmueble hipotecado

13/03/2024 | Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho Fiscal y Tributario

El artículo 224 del Reglamento Notarial reconoce tres categorías de personas que pueden obtener copia del documento notarial: i) los otorgantes; ii) aquellos en cuyo favor resulta de la escritura algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por un acto distinto de ella; iii) y quienes acrediten tener interés legítimo en el documento

 

El Tribunal Supremo, en sentencia 27 de noviembre de 2023, desestimó un recurso interpuesto por una mercantil. La justificación de este rechazo fue que consideraba que la notaria no vulneró el derecho a la protección de datos por facilitar al acreedor hipotecario una copia de la escritura de venta. 

Según los hechos de la sentencia, la empresa mercantil presentó una demanda contra una notaria, la cual expidió una copia autorizada de la escritura pública de compraventa y que fue entregada a BBVA. Ante esta circunstancia, la empresa declaró que había «atentado los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal de los demandantes, por facilitar copia íntegra a tercero, de la escritura de compraventa». Sobre esta cuestión, destaca que la exigencia de consentimiento del interesado para la comunicación a un tercero de los datos de carácter personal objeto de tratamiento, contenida en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, resulta excepcionada por el apartado 2.a) de ese mismo artículo cuando la cesión está autorizada en una ley.

En este sentido, el artículo 224 del Reglamento Notarial reconoce tres categorías de personas con derecho a obtener copia del documento notarial: i) los otorgantes; ii) aquellos en cuyo favor resulta de la escritura algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por un acto distinto de ella; iii) y quienes acrediten tener interés legítimo en el documento.

Derecho real de hipoteca

El solicitante de la copia autorizada no era otorgante de la escritura, pero cuando se celebró el contrato de compraventa era titular de un derecho real de hipoteca sobre la finca objeto de la misma. Por tanto, como acreedor hipotecario y titular del derecho real de hipoteca sobre la finca transmitida le influyen los efectos jurídicos derivados de la compraventa de la finca. Por tanto, tenía interés legítimo en la obtención de la copia de la escritura.

En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que, aunque el acreedor hipotecario era un tercero respecto de la escritura pública de compraventa, tenía interés legítimo en obtener la copia de dicha escritura, en tanto que el conocimiento del contenido de la escritura le servía para ejercitar en vía judicial un derecho (la realización de la hipoteca) que guardaba relación directa con el documento.

Por tanto, y según dicta la sentencia, la notaria demandada actuó correctamente al expedir la copia autorizada de la escritura de compraventa y entregársela al acreedor hipotecario.

 

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