El seguro no puede negar indemnización a un hombre por su pasado criminal

16/04/2021 | Derecho Civil

Tener un pasado delictivo no te convierte en eterno criminal. Así lo ha recalcado la Audiencia Provincial (AP) de Toledo en una reciente sentencia, en la que establece que los antecedentes penales de un hombre no justifican que el seguro le niegue una indemnización por el robo de su coche, ante la creencia de que todo se trata en realidad de un fraude.

La mala fama del asegurado, sus problemas con la justicia o sus supuestos roces con la policía no son suficientes para afirmar que, detrás de la desaparición del vehículo, hay un plan para cobrar del seguro. Sostener una acusación de este calibre, apunta la Sala, requiere de una «prueba rotunda y contundente», más allá de «conjeturas y sospechas».

Según recoge el fallo, el hombre llevaba dos años y medio sin delinquir y nunca había sido condenado por estafa ni por simulación de delito, aunque sí por otros cargos. La compañía le negó la indemnización porque, argumentaba, existían circunstancias sospechosas, tales como su «amplísimo historial delictivo», sus problemas con las autoridades o el mal estado del coche. Una teoría que el juez avaló en primera instancia.

Presunción de inocencia
El tribunal estima el recurso del asegurado contra la primera sentencia y concluye que no puede tacharse de perpetuo delincuente a aquel que un día lo fue. No existe, agrega, obligación de demostrar que se es inocente si se acusa solo con meros indicios o casualidades.

Los magistrados, en esta dirección, señalan que, por ejemplo, no es determinante que el hombre diese versiones contradictorias al detective contratado por el seguro. Tampoco que el automóvil estuviese averiado o que fuese demasiado antiguo para ser un objetivo para los ladrones, tal como defendía la compañía. Para el tribunal, es contradictorio sostener, por un lado, que el vehículo no puede ser robado, y por otro, cobrar por cubrir el riesgo ante posibles hurtos.

La Sala tacha también de «impertinentes» los problemas con la policía que pudiera tener el asegurado o su esposa. «Si no son prueba en modo alguno sus antecedentes penales aún menos lo son los meramente policiales», concluye.

Con estos argumentos, la AP condena a la compañía a indemnizar al propietario con 4.210 euros más intereses, así como a asumir los gastos judiciales en primera instancia.

 

FUENTE: CINCO DÍAS