El Constitucional determina que el derecho a la libertad de expresión no ampara comentarios vejatorios en internet

14/07/2023 | Derecho, Derecho Civil, Derecho penal

El Tribunal Constitucional (TC) determina que el derecho a la libertad de expresión no puede amparar expresiones puramente vejatorias en las páginas web. La Corte de Garantías ha ratificado la condena ya impuesta por la Sala Civil del Tribunal Supremo a un sitio web que se negó a retirar un comentario de una persona anónima que insultaba a un concejal de un Ayuntamiento.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, señala que la libertad de expresión del internauta «no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión como es internet«. El fallo rechaza así que se haya vulnerado el derecho a la libertad de expresión que consagra el artículo 31 de la Constitución.

La empresa dueña del portal de internet alegó que no tiene la condición de medio de comunicación y que es un mero agregador de contenidos, por lo que no ejerce ningún tipo de control ni de supervisión de los enlaces y los comentarios que los usuarios incorporan a su web. El Constitucional apreció que se daba un conflicto entre el derecho al honor del concejal que pidió retirar el comentario y la libertad de expresión del internauta anónimo. No obstante, apuntó según el artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información (LSSI), que la web está obligada a retirar contenidos ilícitos de los que tenga conocimiento. Concretamente, la Ley marca que los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.

El fallo cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer que considera que la sentencia debería haber sido estimatoria para la compañía porque se vulnera el derecho a la libertad de expresión. «En la sentencia se da un valor preponderante al derecho del honor del cargo público que no resulta conforme con la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información por la jurisprudencia europea y de este Tribunal en una sociedad plural», expone. Asimismo, el voto particular razona que la sentencia hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet.