Deniegan «segunda oportunidad» a deudor que pagó la sanción tributaria después de solicitarla

21/12/2023 | Derecho, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho Fiscal y Tributario

Para la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es necesario no haber sido sancionado, en los diez años anteriores a la solicitud, por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves. En este caso, el deudor pagó la sanción pero lo hizo después de la solicitud de exoneración

La concursada solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. La AEAT se opone a la concesión dado que consta acuerdo de imposición de sanción por infracción del art. 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, calificada y graduada como muy grave.

De acuerdo con el art. 487.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En este caso, la sanción fue abonada por la concursada después de la solicitud de exoneración.

En consecuencia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla (sentencia 24/2023, de 13 de abril) declara que no ha lugar a concederle la exoneración del pasivo insatisfecho.