Cuando la pausa del café acaba en accidente

27/03/2021 | Derecho Laboral

Nunca 15 minutos dieron tanto de sí en los tribunales. Este es el descanso mínimo al que tienen derecho los trabajadores que hacen más de seis horas diarias. La pausa del bocadillo genera multitud de conflictos judiciales por cuestiones tales como si se puede salir a fumar o si la empresa debe compensar a sus empleados por el tiempo no disfrutado. Uno de los temas estrella de estos litigios son los accidentes ocurridos durante el reposo.

En ellos, los asalariados tienen que pelear el carácter laboral de los percances para obtener así la máxima cobertura durante su baja. La cuestión es que la línea que separa el simple alto en la jornada de los momentos de ocio es, a menudo, difusa. Los jueces miran con lupa caso por caso, y no todos tienen una respuesta sencilla, lo que, por otra parte, dificulta establecer un criterio unificado.

La ley presume que todos los percances que sufran los asalariados durante su jornada, esto es, “en tiempo y lugar de trabajo”, son accidentes laborales. Esto quiere decir que son las empresas y las mutuas profesionales las que, en caso de oponerse al pago, deben probar que el siniestro no tuvo ninguna relación con las funciones del empleado. Por tanto, la primera cuestión que debe averiguar un operario que se lesiona durante la pausa para el bocadillo es si este descanso computa como tiempo efectivo de trabajo. Esta es una cuestión que se acuerda por convenio colectivo o, en su defecto, por contrato. Según advierte Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral en la UOC, “solo si se reconoce el descanso como parte de la jornada entra en juego la presunción de laboralidad del suceso”.

Si el parón no está comprendido dentro del horario laboral, las tornas cambian, y es entonces el asalariado el que deberá demostrar que el percance estaba relacionado con su actividad profesional. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid descartó que el infarto sufrido por un empleado de 54 años durante su pausa para el desayuno fuera por el trabajo: el operario fumaba 30 cigarrillos diarios desde hacía 40 años, y su puesto no implicaba “grandes esfuerzos físicos ni intelectuales” que pudieran haber desencadenado el episodio.

Sin embargo, en julio de 2020, el Tribunal Supremo calificó como accidente laboral la lesión cardiovascular sufrida por un moledor de corcho durante sus 15 minutos de pausa. Los magistrados subrayaron que “la breve duración del descanso y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva” vinculan esta interrupción a la prestación del servicio. Es decir, una parada tan limitada no paraliza la jornada. Por eso, no puede descartarse que una enfermedad que se manifiesta súbitamente se considere como un percance del trabajo, aunque, en ese momento, el operario no estuviera haciendo un gran esfuerzo.

En realidad, lo determinante para que el accidente se declare laboral es que la lesión se produzca, tal y como reclama la ley, “con ocasión o por consecuencia del trabajo”. Una fórmula muy amplia, indica Pere Vidal, letrado en Augusta Abogados, que ha permitido a los jueces determinar el origen profesional de innumerables situaciones, “concediendo así una mayor protección a los empleados”. Las dudas surgen, sobre todo, cuando los asalariados se lesionan en las inmediaciones de su centro de trabajo, puesto que es normal que utilicen su tiempo de descanso para ir a por un café o cualquier otra tarea personal.

En estos casos, explica Canalda, los tribunales aplican el criterio de la “ocasionalidad relevante”, según el cual se considera que el suceso tuvo que ver con el trabajo si el empleado estaba realizando una actividad “habitual, social y normal” en el mundo laboral. Así lo entendió el TSJ de Navarra cuando, en una resolución de febrero de 2016, falló a favor de una camarera que sufrió la cogida de una vaca mientras cruzaba la calle, en plenas fiestas patronales, para incorporarse a su turno después de salir a por un bocadillo. De igual manera, el Tribunal Supremo confirmó, en una sentencia de 2018, que la caída en la calle de una psicóloga cuando iba a tomar café era accidente laboral. La clave, subraya el letrado, está en que estos eventos no se hubieran producido de no haber ido a trabajar. “Lo que viene a decir el Supremo en estos casos es que el nexo de causalidad nunca se ha roto porque la pausa era necesaria y la utilización de los 15 minutos se produce con criterio de total normalidad”, aclara.

Como señala Vidal, “es muy difícil establecer generalizaciones o pautas válidas para los diferentes supuestos”. De hecho, expone, existe un cúmulo de decisiones judiciales que “vienen dedicándose a la tarea de descifrar si hubo o no interrupción del nexo causal con el trabajo”. Así, se ha fijado que la parada de 20 minutos que hace un empleado en su camino de regreso de la oficina para refrescarse en un bar no rompe este vínculo, mientras que el paréntesis de tres horas tomando copas con los amigos sí.

Los tribunales tienen en cuenta, en definitiva, si la actividad desarrollada por el empleado cuando tuvo el accidente le desvinculaba de su prestación profesional. Por ejemplo, se han descartado casos como el ahogamiento en una playa durante un descanso del viaje de negocios, pero, en cambio, se han admitido otros, como el de la hemorragia cerebral que sufrió una educadora social mientras asistía a un curso de mindfulness para rebajar el estrés laboral.

FUENTE: EL PAÍS