Bullying: Los profesores que hacen la vista gorda pueden responder por ello de forma civil y penal

22/09/2023 | Derecho, Derecho Civil, Derecho penal

Un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) junto a Naciones Unidas, ha detectado que el bullying se cobra 200.000 vidas al año en todo el mundo entre jóvenes de 14 y 28 años.

Comienza la vuelta al cole, pero no siempre es un hecho positivo para todos los niños. Según un estudio elaborado por el grupo de investigación Imeca, de la Universidad de Alcalá de Henares (Madrid) de mayo de 2023, casi el 10% de los estudiantes de primaria afirma sentirse acosado por sus compañeros. 

Asimismo, un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) junto a Naciones Unidas, ha detectado que el bullying se cobra 200.000 vidas al año en todo el mundo entre jóvenes de 14 y 28 años.

Sin embargo, en diversas ocasiones los profesores y el propio colegio hacen la vista gorda ante este tipo de situación, algo que está castigado de forma penal y civil.

El letrado penalista José Antonio Sires, de Sires Abogados, ha explicado a Confilegal que el profesor podrá ser responsable como autor de un delito por omisión cuando teniendo conocimiento de la situación no ponga los remedios. Esto se encuentra tipificado en el artículo 450 del Código Penal y castiga con penas de 6 meses a 2 años de prisión. 

Por otro lado, en este tipo de casos, los centros responden como responsables civiles subsidiarios porque deben reparar el daño e indemnizar económicamente a la familia por los perjuicios causados.

LOS DOCENTES SON UNA FIGURA CLAVE EN LA ETAPA DE APRENDIZAJE

Y es que, los docentes son una figura clave en esta etapa de aprendizaje para crear un entorno positivo y de apoyo, por lo que deben interceder para detener los comportamientos violentos o agresivos. «Su función no es sólo dar clase, sino también estar atento al desarrollo del estudiante en el aula», ha hecho hincapié.

Respecto a aquellos que hacen la vista gorda, José Antonio Sires ha recordado la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, establece en su artículo 91.g que, entre las funciones de los profesores, está la de que contribuyan a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar los valores de la ciudadanía democrática.

Por lo que para el abogado, es muy importante que los docentes creen una buena relación con sus alumnos. De esta forma, podrían detectar si es víctima de bullying y poder tomar cartas en el asunto, pues señales como el bajo rendimiento, la timidez o la ansiedad son muestra de que algo puede estar pasando.

En definitiva, “el profesorado y el equipo directivo ostentan la condición de garantes de la integridad moral del menor acosado, por lo que, su inactividad ante la repetición de conductas vejatorias, agresivas o violentas constituye sin duda el incumplimiento de una obligación legal”.

El letrado ha recordado un caso en el que la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena a un colegio concertado de Aranjuez por no proteger a una alumna del acoso escolar que sufrió durante años por su color de piel. Tuvo que pagar 10.000 euros a la familia.

¿CÓMO CASTIGA LA LEY A LOS MENORES QUE HACEN BULLYING?

Por su parte, la abogada experta en familia Ana I. Rodríguez, ha relatado que cuando los menores comenten algún tipo de delito tipificado en el Código Penal, se les aplica la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que no prevé penas, sino medidas correctoras para personas de 14 a 18 años. Debajo de esa edad están exentos de responsabilidad penal.

El bullying como tal no está recogido en el Código Penal, por lo que conductas de acoso escolar se vienen enjuiciando como trato degradante que puede concurrir con otros delitos como el de lesiones, amenazas, coacciones, agresiones sexuales, injurias e incluso el de inducción al suicidio que está regulado en el artículo 143 del Código Penal.

Los menores autores de estas conductas no irán a la cárcel. Se les impondrán esas medidas correctoras sustitutivas que pueden consistir en programas de educación, internamiento o asistencias a Centros de Día, entre otras, ha comentado la letrada.

Y como de todo delito se deriva una responsabilidad civil y dado que los menores no suelen tener bienes o patrimonio de su propiedad, los padres tendrán que responder.

Por ello, la Ana I. Rodríguez ha resaltado la importancia de educar a los hijos en un ambiente de respeto y confianza para evitar que se conviertan en abusadores y para que, en el caso de que sean los abusados, cuenten a su familia y a sus profesores la situación que están viviendo.

«Hay que transmitir a los niños que no tienen que soportar situaciones de abuso en silencio  y evitar generarles culpa por la situación», ha recalcado.

Asimismo, ha concluido destacando la importancia de un plan de formación en profesores para detectar este tipo de comportamientos y evitar desgracias.