Efectos del allanamiento de la entidad financiera demandada estando pendiente el recurso de casación del demandante

12/05/2023 | Derecho, Derecho Bancario, Derecho Civil

Inexistencia de fraude de ley, ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero o mala fe en la recurrida allanada

El demandante ejercitó acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito por usurario que fue desestimada en ambas instancias.

Estando pendiente el recurso de casación presentado por dicho demandante, la entidad financiera demandada presentó un escrito allanándose a las pretensiones ejercitadas con carácter principal en la demanda.

La cuestión sobre la que se pronuncia el Supremo es la determinación de los efectos que debe producir en casación este allanamiento.

En este sentido señala que, en virtud de lo establecido en el art. 21.1 LEC, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, por cuanto el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda.

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En este caso la Sala rechaza todas las objeciones del recurrente al allanamiento de la recurrida.

Así, declara que cuando la financiera demandada recurrida se allana a la demanda estando pendiente el recurso de casación del demandante, ese allanamiento lo es también al recurso, pues en el recurso de casación el demandante no puede obtener más de lo solicitado en la demanda.

Además, el allanamiento a la pretensión formulada con carácter principal en la demanda es un allanamiento pleno pues tiene como efecto que haya de estimarse la pretensión principal formulada en la demanda, la de nulidad del contrato de tarjeta por ser usurario con restitución únicamente de la suma recibida, por lo que la estimación de la demanda es plena.

Tampoco ha supuesto la existencia de mala fe procesal por parte de la recurrida, por cuanto pocos días antes de presentar el escrito de allanamiento se publicó una sentencia del pleno de la Sala que fijaba doctrina respecto al carácter usurario de las tarjetas de crédito de la modalidad revolving que dejaba sin base su oposición a la pretensión principal de la demanda y, por ende, al recurso de casación.

En definitiva, la Sala no aprecia en el allanamiento de la entidad recurrida ni fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto, casa la sentencia recurrida y estima la pretensión principal de la demanda, declarando la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, por lo que la obligación del demandante se ceñirá a restituir solo la suma recibida, de la que deberán deducirse las cantidades satisfechas en concepto de intereses remuneratorios, intereses de demora y comisiones.