Una sentencia del Supremo abre el camino para que los autónomos paguen el IVA cuando lo hayan cobrado

17/07/2022 | Derecho Administrativo, Derecho de consumidores, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario, Derecho Laboral, Sin categoría

Una sentencia del Supremo abre el camino para que los autónomos paguen el IVA cuando lo hayan cobrado

17/07/2022 | Derecho Administrativo, Derecho de consumidores, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario, Derecho Laboral, Sin categoría

La sentencia ha sido dictada por el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado.

Y con ello confirma la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Con lo que se abre el camino a que los autónomos y los profesionales liberales puedan declarar, y pagar, el IVA una vez que hayan cobrado la factura y no con anterioridad.

El caso tiene su origen en la impugnación presentada por el abogado Francisco Tejado Vaca contra la liquidación provisional de 73,08 euros girada por la oficina de gestión tributaria de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el 27 de diciembre de 2016, según publica Jorge Muñoz en El Diario de Sevilla.

La AEAT reclamaba el IVA del cuarto trimestre de 2015, incrementando las cuotas en esa cantidad por «encontrarse sometido al régimen especial de criterio de caja». 73,08 euros que el letrado no abonó en dicho ejercicio.

EL FONDO DE LA CUESTIÓN

Tejado Vaca, en su defensa invocó el artículo 66 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, subrayando la primacía del derecho de la Unión.

De acuerdo con la legislación interna española, si el abogado emite una factura por sus servicios profesionales está obligado a pagar el IVA, lo haya cobrado o no.

El TSJA ha aplicado –y esto es lo novedoso– la mencionada Directiva Europea que dice que el devengo se efectuará «cuando realmente lo cobre, aunque hayan pasado uno o diez años», dice Tejado.

Dicha Directiva establece que “los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos siguientes: a) como plazo máximo, en el momento de la expedición de la factura; b) como plazo máximo, en el momento del cobro del precio; c) en lo casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo”.

En ese marco de previsiones donde encaja el régimen especial del criterio de caja regulado en la ley 37/1992, donde se establece que “en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos o si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación”.

Según recoge El Diario de Sevilla, Tejado alegó ante el TSJA que la norma interna española era contraria a aquellas otras previsiones de la Directiva de 2006 al limitar el posible devengo del tributo al último día del año siguiente al de realización de la operación, “en lugar de permitir su extensión hasta el momento del cobro de la factura”.

LA NORMA ESPAÑOLA DESCONOCE LA PREVISIÓN DE LA DIRECTIVA

El TSJA decía, en su sentencia, que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que invocó el abogado había sido «categórico al declarar contraria a la Directiva de 2006 cierta normativa estatal que, al igual que la española y como excepción al régimen ordinario de devengo al tiempo de la operación, contemplaba unos momentos de exigencia del tributo anterior al pago”.

Y concluyen que el establecimiento de ese plazo, exigido por la norma española, “desconoce la previsión de la Directiva, en los términos en que es interpretada por el tribunal de Justicia de la Unión Europea, como excluyente de la posible fijación de momentos anteriores al pago para el devengo del tributo”.

Por ello, «la resolución del supuesto debe someterse a la regla del cobro del tributo, a la que se sujetó el recurrente en sus declaraciones tributarias, lo que hace obligada la íntegra estimación del recurso, con declaración de nulidad de las resoluciones recurridas y del derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresas con sus intereses legales”, concluye el TSJA, imponiendo las costas a la AEAT.

Según refiere El Diario de Sevilla, el abogado denuncia que está siendo objeto de una “persecución fiscal” por parte de la AEAT, que le tiene abiertos “73 expedientes”, una actuación que el abogado vincula al litigio que ganó en relación con las reclamaciones del pago del IVA a los comerciantes del mercado de Sevilla-Este.

Es previsible que esta sentencia sea recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por lo que, de ser desestimado el recurso, podría cambiar la operativa que actualmente aplica la Agencia Tributaria para el cobro del IVA, pudiendo ser abonado una vez que haya sido cobrado y no como ocurre ahora.

Fuente: CONFILEGAL.COM