El nombramiento de quien otorga un poder debe constar inscrito en el Registro Mercantil

02/07/2021 | Derecho de empresa

El nombramiento de quien otorga un poder debe constar inscrito en el Registro Mercantil

02/07/2021 | Derecho de empresa

Cuando no consta inscrito en el Registro Mercantil (RM) el nombramiento del quien otorga un poder como administrador único de una sociedad, no puede considerarse acreditada su legitimación para representar a la sociedad, aun contando con el juicio de suficiencia del notario autorizante, por lo que la calificación negativa del registrador está plenamente ajustada a Derecho, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de junio de 2021.

 

El ponente, el magistrado Vela Torres, determina en los casos de nombramientos o apoderamientos inscritos en el RM, al juicio de suficiencia notarial se le superpone la presunción de exactitud y validez de los asientos del Registro, que están bajo la salvaguarda de los tribunales y producen sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad (según los artículos 20 del Código de Comercio -CCom- y 7 del Reglamento del Registro Mercantil -RRM-, por lo que no hace falta consignar quien concedió el poder, bastando con referir la inscripción en el RM.

Pero si se trata de poderes o cargos no inscritos no puede invocarse esta presunción, por lo que la reseña del documento en que funda su representación el apoderado debe incluir el título representativo del concedente del poder, ya que la validez del mismo (representación de segundo grado) depende, entre otras circunstancias, de la validez del nombramiento del órgano societario o del apoderado que se lo haya conferido (representación de primer grado).

En el caso en litigio, hay una discrepancia entre la mención al tipo de órgano de administración que otorga el poder y el sistema de administración que figuraba en el propio documento y en el RM.

Habida cuenta que el artículo 18 de la Ley Hipotecaria exige la calificación registral tanto de la validez del acto dispositivo como de la capacidad de los otorgantes, resulta correcta la actuación de la registradora que contrastó lo que figuraba en el RM, en tanto que su contenido afecta a los terceros confiados en la legalidad y legitimidad de lo que publica. Y ello llevó a al registradora a dar preferencia al cargo inscrito frente al que no lo estaba.

FUENTE: EL ECONOMISTA