El complemento por trabajar a turnos se debe percibir en vacaciones

09/07/2021 | Derecho Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declara el derecho de un policía nacional a cobrar el complemento de turnicidad por el periodo de vacaciones en ejercicios no prescritos, condenando a la Administración al abono de las cantidades reclamadas más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

En una sentencia, del 29 de enero, y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso contra los acuerdos de la Dirección General de la Policía Nacional que, en 2018, desestimaban su petición de abono de este complemento durante las vacaciones.

Según la Dirección General, «de acuerdo con la normativa que regula el citado concepto, para la percepción del complemento y suplemento ligado igualmente a la realización de turnos es precisa la realización efectiva de turnos rotatorios, lo que no tiene lugar durante el periodo de vacaciones».

El TSJA expone que ya ha se ha pronunciado sobre este asunto «pero referido al cobro de dichas cantidades durante los periodos en los que el funcionario policial se encuentra en situación de incapacidad temporal, baja por enfermedad común».

A tal efecto, el tribunal rememora un pronunciamiento previo merced al cual, «según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la expresión vacaciones anuales retribuidas que figura en la Directiva 2003/88 significa que, durante éstas, debe mantenerse la retribución o, en otras palabras, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria para dicho período de descanso y, por consiguiente, el cálculo de la compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debe efectuarse del mismo modo que el cálculo reservado a la retribución ordinaria.

Y si en la sentencia de 11 de noviembre de 2015 el TJUE declara que la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, solo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada por su salario base.

Ante estos argumentos del TJUE, el TSJA no ve inconveniente legal en que forme parte del cálculo de las retribuciones del período de vacaciones una compensación ligada directamente con el desempeño ordinario del trabajo remunerado.

FUENTE: EL ECONOMISTA