Bankruptcy Law

23/12/2021

Los administradores de una sociedad no pueden desaparecer sin más dejando deudas sin saldar o liquidar la sociedad ordenadamente, y por lo tanto están obligados a adoptar una serie de medidas para cerrar legalmente su sociedad. Actuando de manera correcta, el administrador tendría que convocar Junta en el plazo de 2 meses desde la insolvencia, para disolver o instar el concurso de acreedores.

En el caso de un autónomo que sea persona física el procedimiento es similar, pero entraría dentro de lo que establece la Ley de Segunda Oportunidad.

1. ¿Cuándo se puede considerar que nuestra sociedad es insolvente?

La insolvencia se define como la incapacidad para atender regularmente al pago de las obligaciones de la sociedad.

En estos términos podemos considerar los siguientes casos:

  • Impago a proveedores
  • Impago de impuestos durante varios ejercicios consecutivos
  • Impago a trabajadores, etc…

Para declararse insolvente, no bastan impagos aislados o esporádicos, tiene que ser una incapacidad absoluta y generalizada.

A continuación los administradores han de tomar medidas, ya que si no lo hacen e incumplen sus obligaciones responderán con su propio patrimonio de forma solidaria de las deudas sociales.

También hay que tener en cuenta que la finalidad del concurso es reordenar la deuda, para que pueda lograrse un convenio con los acreedores y poder proseguir con la actividad. Dicho esto, cuanto más pronto lo instemos, será más fácil evitar la liquidación inminente de nuestra empresa.

2. Ventajas de declarar un concurso de acreedores

Al declararnos en concurso de acreedores, conseguiremos importantes ventajas como pueden ser la paralización de los intereses y embargos, además de una administración ordenada de nuestra empresa. Para ello se nombrará un administrador concursal que supervisará la actividad de la empresa mientras dure el proceso concursal.

Queremos recalcar la importacia de instar el concurso antes de que la situación sea insalvable, y no haya más solución que el cierre y la liquidación definitiva de la sociedad, con la posible responsabilidad que puede llevar aparejada el administrador.