Las indemnizaciones por fin de contrato laboral

17/01/2020 | Blog

Las indemnizaciones por fin de contrato laboral

17/01/2020 | Blog

El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización en diversas situaciones, como son el fin de contratos temporales, despidos objetivos, despidos improcedentes, extinción por voluntad del trabajador, etc.

En líneas generales, podemos clasificar los casos en los que un trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización en los aquí descritos: 
  • Indemnización por fin del contrato temporal
  • Indemnización por despidos declarados improcedentes
  • Indemnización por despido objetivo
  • Indemnización por la extinción a instancias del trabajador por cambios realizados por el empresario
  • Indemnización según el art. 50 del ET (incumplimientos del empresario)
  • Indemnización por fallecimiento del trabajador
  • Indemnización por muerte, incapacidad y jubilación del empresario individual
  • Indemnización por extinción de la personalidad jurídica de la empresa
  • Indemnización por despido en casos de fuerza mayor
El trabajador NO tiene derecho a ninguna indemnización en estas situaciones:
  • Cuando se rompe el contrato por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario , y en los casos de dimisión del trabajador. Al ser voluntad del trabajador dejar de trabajar, el empresario no tiene que indemnizarle y además el trabajador no tiene acceso inmediato a las prestaciones por desempleo.
  • En el caso de que el contrato se haya acabado por una cláusula válidamente puesta en el contrato, no habrá indemnización, salvo que esté expresamente indicado en el propio contrato.
  • Otros casos, aunque el contrato no se acabe por voluntad del trabajador, tampoco se tiene derecho a una indemnización por que expresamente así lo indica el Estatuto de los Trabajadores, como es el caso de los contratos de interinidad y los contratos formativos (contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas). Cuando terminan estos contratos no hay derecho a indemnización.
  • Cuando la relación laboral se rompe, pero no por voluntad de ninguna de las partes, sino porque el trabajador no puede seguir trabajando, tampoco hay ninguna indemnización. Esto sucede cuando se jubila, o cuando se le reconoce una incapacidad permanente.
  • Hay un caso en el que, a pesar de ser el empresario quien decide despedir al trabajador, este no tiene derecho a una indemnización: el despido disciplinario. En este caso, si bien cierto que es el empresario el que despide, lo hace por unos incumplimientos hechos por el trabajador, y por ese motivo no tiene derecho a ninguna indemnización.
Ante cualquier problema con su indeminzación por despido, contacte con nuestro bufete Vilarrubí Abogados, y le asesoraremos y ayudaremos para obtener la indemnización que le corresponde.