La justicia anula el cese de un comentarista de televisión que fue relevado por otro más joven

29/01/2021 | Derecho Laboral

Los cambios en las parrillas televisivas están a la orden del día. Los distintos canales intentan adaptarse continuamente a los gustos de los telespectadores a través de programas y presentadores que aparecen y desaparecen, en función de los datos de audiencia. Sin embargo, en esta lucha encarnizada por las cuotas de pantalla, hay ciertos límites legales que no deben rebasarse.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que obliga a Euskal Telebista (ETB) a dar marcha atrás y reincorporar de inmediato a un comentarista de deportes al que reemplazó por otro profesional 24 años más joven que él. El fallo estima que el despido fue discriminatorio y, por lo tanto, nulo de pleno derecho por basarse exclusivamente en razones de edad.

Renovación de imagen
Según el relato de hechos probados, el trabajador (un expelotari de reconocido prestigio) ejercía como narrador de partidos de pelota vasca en ETB desde 1995. Un puesto en el que se mantuvo de manera continuada, a través de distintos contratos, hasta que en septiembre de 2019 la dirección de la cadena autonómica decidió prescindir de sus servicios de manera definitiva tras abonarle una indemnización de 24.500 euros, correspondiente a 20 días por año trabajado.

En la carta de despido, se hacía mención a un acuerdo con entidades colaboradoras y a la implantación de un nuevo libro de estilo que obligaban a «la renovación de la imagen y la reestructuración» de todos los espacios dedicados a la pelota vasca en la cadena pública. Pero lo cierto es que, a pesar de esta declaración de intenciones, el formato del programa en cuestión no sufrió alternaciones significativas. Los partidos se siguieron retransmitiendo como de costumbre en directo y una voz en off continuó analizando cada jugada en el frontón. Incluso el comentarista era otro campeón manomanista aunque, eso sí, de una generación posterior.

Un juzgado de lo Social de Donostia admitió parcialmente la demanda presentada por el locutor expulsado, reconociendo la improcedencia aunque no la nulidad de su cese. Ahora, el TSJ vasco rectifica el fallo de instancia y reconoce finalmente que la medida adoptada por la televisión pública vasca no solo fue injustificada, sino además completamente contraria al principio de igualdad y no discriminación establecido tanto en la Constitución Española (artículo 14) como en el Estaturo de los Trabajadores (artículo 4.2).

En ese sentido, los magistrados no niegan que las compañías de comunicación puedan «renovar su imagen, sus profesionales y su parrilla de contenidos incluso con cambios de personas que resulten más atractivos para la audiencia en función del público al que se dirige en cada caso, intentando atraer otras generaciones y franjas de población». Ahora bien, la sala entiende que los directivos deben basarse en criterios objetivos.

La empresa demandada, continúa la resolución, no ha demostrado en ningún momento que el comentarista infringiera el acuerdo suscrito con los patrocinadores, ni que su estilo de locución fuera inadecuado. Tampoco que los índices de audiencia bajaran significativamente durante sus intervenciones. De ahí que la sala condene a ETB a restituirle en su antiguo puesto y abonarle los correspondientes salarios de tramitación, más intereses.

FUENTE: CINCO DÍAS