Estos trabajadores se tienen que inscribir obligatoriamente como autónomos: estas son las razones

10/01/2022 | Derecho Laboral

Más de 3,3 millones de personas están dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA. El de los profesionales por cuenta propia es un sector que, a su vez, está compuesto de pequeños grupos cubiertos por el mismo tejado, la acción protectora de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa que afecta a los autónomos.

Estos trabajadores guardan ciertas diferencias con los del Régimen General en cuanto a su cotización, su jubilación, su derecho a paro…pero, cuando los autónomos deciden iniciar su actividad en el RETA no tienen otra opción. O lo que es lo mismo, están obligados a darse de alta en este régimen.

Este requerimiento aparece regulado en la Ley General de la Seguridad Social, dentro del título cuarto del redactado que se ocupa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En sus artículos 305 y 306 se lanza a detallar el campo de aplicación de dicho régimen.

En concreto, la ley establece que estarán obligadas a formar parte del RETA «las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Esta definición es general, y a partir de esto gran abanico se pueden encontrar diferentes grupos de trabajadores que tienen esa obligación de darse de alta como autónomos. Son los siguientes:

-Los trabajadores del Sistema Agrario de Trabajadores por Cuenta Propia.

-Los trabajadores que tengan funciones de gerencia y dirección por desempeñar un cargo de consejero o administrador y las que prestan otros servicios para una sociedad de capital «a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».

-Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

-Los comuneros de las comunidades de bienes, así como los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su labor se limite a administración de los bienes puestos en común.

-Los socios de las sociedades laborales siempre que, junto con los parientes de hasta el segundo grado de cosanguinidad con los que conviva tengan al menos el 50%.

-Los trabajadores económicamente dependientes, los conocidos como TRADE.

-Los trabajadores que necesiten integrarse en un colegio profesional para desarrollar su actividad profesional.

-Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.

-Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.

-Los trabajadores a tiempo completo en los servicios autonómicos de salud por el desempeño de las actividades privadas que puedan realizar y conlleven su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

-Los cónyuges o parientes del autónomo para el que realicen trabajos de forma habitual aunque no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

-Los socios de las cooperativas de trabajo de venta ambulante que reciban ingresos directamente de sus clientes.

Excepciones


La Ley General de la Seguridad Social recoge dos supuestos en los que la inscripción en el RETA no es necesaria para desempeñar esa actividad profesional:

-Los trabajadores por cuenta propia cuando por razón de su actividad sea necesaria su inscripción en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

-Los socios de sociedades de capital cuyo objeto social se base en la administración del patrimonio de los socios y no en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

 

 

Fuente: El Economista