Así afecta el COVID-19 a la gestión y la adopción de acuerdos en nuestras empresas

10/04/2020 | Blog

Así afecta el COVID-19 a la gestión y la adopción de acuerdos en nuestras empresas

10/04/2020 | Blog

El Gobierno de España dentro de las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia generada por el Coronavirus COVID -19 a implementado una serie de medidas que facilitan la gestión de las sociedades mercantiles dentro del estado de alarma y del confinamiento decretado por el Real Decreto 463/2020.

Para ello dictó el pasado 17 de Marzo de 2020 el Real Decreto -Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RD”), publicado el 18 de marzo de 2020 en el B.O.E.y con entrada en vigor ese mismo día.

Desde un punto de vista societario, analizamos las principales medidas de apoyo que establece el RD 8/2020 para las sociedades mercantiles, que pueden resumirse en los siguientes apartados:

FORMULACIÓN DE CUENTAS Y AUDITORÍAS

1º.-  El plazo de tres meses al que obliga la Ley de Sociedades de Capital para que los órganos de gobierno o administración formulen las cuentas anuales (ordinarias/abreviadas, individuales/consolidadas y, en su caso, el informe de gestión) queda suspendido , quedando reanudado desde su finalización. No obstante la sociedad que decida formular sus cuentas en el periodo de tres meses legalmente previsto podrá hacerlo y será válido.
2º.- Si a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo de verificación contable, tanto si la auditoria fuera obligatoria como si es voluntaria, se entenderá prorrogado dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
El plazo para auditar las cuentas ya formuladas se prorroga dos meses desde que finalice el estado de alarma. 

JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD

3º.- La Junta General se reunirá para aprobar las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para la formulación de las cuentas.
4º.- Si ya se hubiera publicado la convocatoria de la Junta General a fecha del estado de alarma y la reunión fuera posterior, el órgano de administración podrá: (a) modificar el lugar y la hora previstos para la reunión o; (b) revocar el acuerdo de la convocatoria mediante anuncio y con una antelación de 48 horas y en ambos casos (a y b) realizar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a que finalice el estado de alarma..(c) celebrar la junta retirando del orden del día la aplicación del resultado a los efectos de someter una nueva propuesta a la Junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legal establecido previsto para la Junta General Ordinaria.
5º.- Si el Notario fuera requerido para asistir a una Junta General podrá hacer valer su función por medios telemáticos.
6º.- Los órganos de gobierno y administración podrán celebrar sus sesiones mediante videoconferencia en el domicilio social de la sociedad en cuestión, aunque esta previsión no esté regulada en sus estatutos sociales, asegurando la autenticidad y conexión biltareal o plurilateal en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes que accedan en remoto.
7º.- Los órganos de gobierno y administración podrán adoptar acuerdos mediante el procedimiento por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y siempre que sea solicitado por al menos dos de los miembros del órgano de gobierno o administración.


DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

8º.-Aunque concurra causa legal o estatutaria los socios no podrán ejercitar el derecho de separación que les asiste en las sociedades de capital.

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

9º.- Se suspenden los plazos de disolución de sociedades aunque haya transcurrido el término de duración de la sociedad y aunque concurra causa legal o estatuaria.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

10º.- Los administradores no asumirán deudas sociales si la causa legal o estatutaria de disolución tiene lugar durante el estado de alarma.

CONCURSOS

11º.- El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso mientras dure el estado de alarma. Si se presentará un concurso voluntario durante el periodo de alarma o durante los dos meses siguientes a su conclusión se admitirá a trámite con preferencia.
•12º.- En cuanto al concurso necesario los jueces no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario que se presenten durante el estado de alarma o durante los dos meses siguientes a su finalización.
•13.- Aunque haya vencido el plazo del artículo 5 bis de la Ley Concursal el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso en el estado de alarma.

REGISTROS

14.- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de los registros susceptibles de cancelación por el tiempo transcurrido durante el estado de alarma o sus prórrogas.

JORGE VILARRUBÍ LLORENS
ABOGADO-DIRECTOR DE VILARRUBÍ ABOGADOS