El Rubius, uno de los youtubers españoles con más éxito, anunciaba hace unos días su intención de mudarse a Andorra para seguir desde allí su carrera profesional. Según argumentó en una retransmisión en directo emitida en la plataforma Twitch, lo hace porque todos sus amigos están en el Principado y no tanto por ahorrarse dinero en impuestos. “Obviamente, es un plus, pero si fuera solo por eso me habría ido hace muchos años”, aseguró.
La decisión de Rubén Doblas Gurdensen (nombre real de El Rubius) ha encendido el debate sobre los motivos que hay detrás de que, con él, al menos diez youtubers se hayan mudado ya al oasis fiscal andorrano. Más allá de los aspectos éticos que rodean la polémica, muchos se preguntan cuántos impuestos pagan realmente estos creadores de contenidos online en España y si, debido al entorno digital en el que operan, tienen más facilidades que el resto de contribuyentes para escapar del radar de Hacienda.
Modelo de negocio digital
Lo cierto es que un youtuber puede ganar dinero de muchas maneras, tanto dentro como fuera de internet. Su principal fuente de ingresos suele estar en los pagos directos que reciben por parte de las plataformas en concepto de publicidad y que van en función del número de visualizaciones que logren alcanzar sus vídeos. Pero también es común que sean gratificados por promocionar ciertas marcas, acudir a eventos y colaborar con medios de comunicación.
La cuestión es en qué momento esta actividad deja de ser un hobby para convertirse en una verdadera profesión sujeta al pago de impuestos. José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), confirma que, por ley, cualquier persona física está obligada a darse de alta en el régimen de autónomos y presentar la declaración de la renta (IRPF) “desde el mismo instante en que empieza a generar ingresos de manera periódica y significativa, aunque sean 100 o 200 euros al mes”.
En este sentido, Stella Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEAF), señala que los youtubers rinden cuentas al fisco “como todo hijo de vecino”, e insiste en que no disfrutan de un régimen tributario especial. En concreto, como al resto de ciudadanos, se les aplica un tipo progresivo de IRPF que va del 15% al 48%, dependiendo de los ingresos generados anualmente. “Solo tendrán que hacer frente al tramo máximo cuando reciban más de 300.000 euros anuales”, puntualiza.
Asimismo, las estrellas de internet no se libran de emitir facturas y repercutir el 21% de IVA a todos sus clientes, independientemente de la fórmula retributiva que hayan acordado con ellos. “Muy pocos saben que cuando, por ejemplo, son invitados a pasar una noche de hotel o a probar un producto para después promocionarlo, están recibiendo un pago en especie que también ha de ser declarado”, revela Marcos Escoda, letrado de Marimón Abogados.
Por otro lado, el fiscalista incide en que, a diferencia de otros profesionales, los que viven de explotar su imagen en redes sociales no tienen acceso a la deducción completa de muchos de sus gastos (como el wifi, la ropa o el alquiler), “ya que esos costes no se pueden atribuir al 100% a su actividad económica”.
Una grieta en el sistema
No obstante, en este esquema impositivo ha aparecido una grieta: el traslado fiscal a Andorra, donde el tipo máximo del IRPF no supera el 10%. Una treta como otra cualquiera para eludir impuestos, aunque, eso sí, completamente legal.
Los únicos requisitos que impone la normativa al interesado es permanecer en el Principado al menos 183 días al año e instalar allí su base de operaciones. “Algo sencillo de cumplir para personas jóvenes y sin cargas familiares”, según Raventós, quien achaca estos movimientos a un sistema legal que “desincentiva la permanencia de rentas altas”.
Por su parte, Mollinedo recuerda que España es uno de los países con menor presión fiscal de la UE (por detrás de Francia o Alemania) y relaciona la “fuga de youtubers” con la falta de conciencia social. “Es necesario que se establezcan mecanismos que penalicen los cambios de residencia por motivos tributarios, pero también es urgente que se invierta en educación para provocar el rechazo de este tipo de conductas entre los ciudadanos”, concluye.
FUENTE: CINCO DIAS
Agilizará las consultas y lanzará asistencia digital, un programa de declaración censal y un importador de libros del IVA.
La jurisprudencia blinda derechos frente a las prácticas del fisco.
El alto tribunal cierra así la puerta a recurrir miles de multas tributarias.
Los datos no se trasladan directamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Se benefician tanto las pymes más pequeñas como las grandes empresas.
Las inspecciones tributarias telemáticas ya son posibles. El Gobierno ha aprovechado un decreto ley para dar el visto bueno al uso de la videoconferencia, u otro sistema similar, en los procedimientos con el fisco.
Las cantidades correspondientes a las ayudas de Estado no forman parte de las rentas exentas del IRPF
La sentencia, que sienta jurisprudencia, declara nulas las liquidaciones si el fisco sobrepasa los supuestos tasados de este procedimiento
Cambios en la normativa para realizar gestiones, que ahora podrán tramitarse con certificado digital de persona física o con el sistema cl@ve.
El estado de alarma provocado por el coronavirus ha hecho que muchos negocios tuvieran que echar el cierre, afectando a los trabajadores autónomos que disponían de sus certificados para realizar los trámites con Hacienda en los ordenadores de sus empresas.
Con motivo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, el Gobierno a través de su portavoz y ministra de Hacienda, ha anunciado la preparación de un paquete de medidas para facilitar el teletrabajo y ayudas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, evitando de esta manera posibles despidos provocados por la caída de ingresos y el retraso en la llegada de materias primas.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena por primera vez al Estado a indemnizar con algo más de 2.500 euros a un contribuyente por los daños derivados de la liquidación del tributo.
El Gobierno de Aragón aprobó el pasado 6 de septiembre la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que supone una rebaja del mismo, y la Ley 10/2018 con las nuevas medidas sobre este impuesto entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.
Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo. El alto tribunal contradice el punto de vista que mantenían tribunales inferiores y la propia Hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que había mantenido que sí tributan.
El pasado 30 de mayo de 2018 se publicó en el BOE la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La caída de precios en el mercado inmobiliario y las revisiones y actualizaciones catastrales llevadas a cabo en los últimos años, han provocado un desajuste manifiesto entre los precios reales por los que se transmiten los inmuebles y por ende, los valores declarados por los contribuyentes a efectos de liquidar el ITP o el IS y D y los valores reales que fijan las Comunidades Autónomas que, en general, son muy superiores
Las personas fallecidas en 2017 no están eximidas de presentar la Declaración de la Renta, mejor dicho, sus familiares más directos o, en su defecto, sus sucesores, son los que están obligados a presentar el IRPF del finado ante la Agencia Tributaria. Hacienda endosa el trámite a los herederos legales, y les corresponderá cobrar o pagar según el resultado.
La devolución por cláusulas suelo no tributará en el IRPF y tampoco los intereses indemnizatorios, pero sí habrá que regularizar la deducción por vivienda habitual de los últimos cuatro años si se ha aplicado en declaraciones anteriores.
Llega la Campaña de Renta 2017 y toca revisar cuál es nuestra situación actual para ver si estamos obligados a presentar la declaración del IRPF 2017 o no. ¿No estoy obligado pero me conviene? ¿Puedo quedarme al margen? Se lo contamos. Oficialmente el plazo de presentación del IRPF se abre el próximo 4 de abril y finaliza en 2 de julio de 2018.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo plantea, a partir del 1 de enero de 2018, un nuevo panorama en el que el trabajador autónomo desde casa puede desgravar el 30% de los gastos sobre la proporción de la vivienda destinada a la actividad.