El tribunal calificador de una oposición no puede preguntar sobre un tema que no está previsto en el programa, aunque esté relacionado. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que declara que, en un sistema de oposición, las materias objeto de exposición “deben responder siempre a los enunciados y contenido del temario”, ya que lo contrario genera inseguridad jurídica.
El alto tribunal resuelve el conflicto originado entre un aspirante a las pruebas de ingreso para el cuerpo de técnico superior de veterinario y la Administración de Asturias. El examen consistía en tres pruebas. La primera, 80 preguntas tipo test. La segunda, un caso práctico a resolver. Y la tercera, desarrollar por escrito dos temas de carácter general cuyo contenido decidiría el tribunal al comienzo del examen. De acuerdo con la convocatoria, las materias estaban relacionadas con enunciados concretos del programa, pero no eran exactamente iguales.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que resolvió el caso con anterioridad, impugnó esta última prueba al considerar que el contenido de las oposiciones debe estar relacionado con los temas que se preguntan.
La Administración recurrió el fallo y alegó que, al no plantear el mismo enunciado, se busca constatar la capacidad analítica y la claridad de ideas de los aspirantes y evitar la simple memorización de información. Asimismo, se apoyó en el margen de discrecionalidad que tiene el tribunal opositor para estructurar las pruebas.
En su sentencia, el Supremo descarta estos argumentos. En primer lugar, señala que toda convocatoria a cubrir puestos públicos conlleva una relación jurídica entre la Administración y los aspirantes. Este vínculo, razona, está sujeto a unas bases que incluyen un programa del temario, por lo que deben ceñirse a él. En esta línea, la sala asevera que la seguridad jurídica del proceso opositor pasa por saber qué conocimientos deben demostrarse “en un proceso en el que los alumnos se juegan su esfuerzo y su futuro profesional”.
Por último, los magistrados rechazan que esto atente contra el margen de discrecionalidad del tribunal calificador, ya que este fija el nivel de conocimientos exigible en general y decide qué aspectos son más relevantes dentro de cada tema.
FUENTE: CINCO DIAS
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