La Dirección General de Tributos (DGT) está estudiando la nueva Ley de Trabajo a Distancia y prevé pronunciarse antes de fin de año sobre cómo deben tributar los gastos que paguen las empresas a sus empleados por el teletrabajo y aclarará su criterio sobre si estas retribuciones son en especie.
Además, Hacienda introducirá procedimientos para agilizar la tramitación de las consultas sobre tributos, cuya respuesta media es de 200 días, al tiempo que la AEAT lanzará en breve las administraciones de asistencia digital integral, herramientas para obtener respuestas nominativas de la AEAT, un programa de ayuda a la declaración censal y un importador de los libros del IVA en la Renta 2020.
Así lo han detallado la directora general e Tributos, María José Garde, y el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, Gonzalo David García de Castro, en unas jornadas fiscales organizadas por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).
"Antes de fin de año seguramente habremos dicho algo", ha asegurado Garde sobre el criterio de Tributos respecto a las retribuciones en especie de los elementos para desarrollar el teletrabajo, de forma que se aclare si la cantidad que abonará la empresa al empleado para cubrir determinados gastos, como la luz o el agua por teletrabajar al menos un 30% de su jornada semanal, se consideran retribución en especie y por tanto deben tributar en el IRPF.
La nueva ley establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.
FUENTE: EXPANSION
Los notarios reivindican la importancia del testamento, ya que «aporta seguridad jurídica y evita problemas futuros» cuando hay que repartir una herencia. De no haber testamento, el reparto de la herencia puede prolongarse en el tiempo y ser mucho más caro.
Han de tributar por IVA e IRPF. Si generan más de 300.000 euros, se les aplica un tipo impositivo del 48%
La jurisprudencia blinda derechos frente a las prácticas del fisco.
El alto tribunal cierra así la puerta a recurrir miles de multas tributarias.
Los datos no se trasladan directamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Se benefician tanto las pymes más pequeñas como las grandes empresas.
Las inspecciones tributarias telemáticas ya son posibles. El Gobierno ha aprovechado un decreto ley para dar el visto bueno al uso de la videoconferencia, u otro sistema similar, en los procedimientos con el fisco.
Las cantidades correspondientes a las ayudas de Estado no forman parte de las rentas exentas del IRPF
La sentencia, que sienta jurisprudencia, declara nulas las liquidaciones si el fisco sobrepasa los supuestos tasados de este procedimiento
Cambios en la normativa para realizar gestiones, que ahora podrán tramitarse con certificado digital de persona física o con el sistema cl@ve.
El estado de alarma provocado por el coronavirus ha hecho que muchos negocios tuvieran que echar el cierre, afectando a los trabajadores autónomos que disponían de sus certificados para realizar los trámites con Hacienda en los ordenadores de sus empresas.
Con motivo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, el Gobierno a través de su portavoz y ministra de Hacienda, ha anunciado la preparación de un paquete de medidas para facilitar el teletrabajo y ayudas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, evitando de esta manera posibles despidos provocados por la caída de ingresos y el retraso en la llegada de materias primas.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena por primera vez al Estado a indemnizar con algo más de 2.500 euros a un contribuyente por los daños derivados de la liquidación del tributo.
El Gobierno de Aragón aprobó el pasado 6 de septiembre la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que supone una rebaja del mismo, y la Ley 10/2018 con las nuevas medidas sobre este impuesto entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.
Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según ha establecido el Tribunal Supremo. El alto tribunal contradice el punto de vista que mantenían tribunales inferiores y la propia Hacienda, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que había mantenido que sí tributan.
El pasado 30 de mayo de 2018 se publicó en el BOE la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La caída de precios en el mercado inmobiliario y las revisiones y actualizaciones catastrales llevadas a cabo en los últimos años, han provocado un desajuste manifiesto entre los precios reales por los que se transmiten los inmuebles y por ende, los valores declarados por los contribuyentes a efectos de liquidar el ITP o el IS y D y los valores reales que fijan las Comunidades Autónomas que, en general, son muy superiores
Las personas fallecidas en 2017 no están eximidas de presentar la Declaración de la Renta, mejor dicho, sus familiares más directos o, en su defecto, sus sucesores, son los que están obligados a presentar el IRPF del finado ante la Agencia Tributaria. Hacienda endosa el trámite a los herederos legales, y les corresponderá cobrar o pagar según el resultado.
La devolución por cláusulas suelo no tributará en el IRPF y tampoco los intereses indemnizatorios, pero sí habrá que regularizar la deducción por vivienda habitual de los últimos cuatro años si se ha aplicado en declaraciones anteriores.
Llega la Campaña de Renta 2017 y toca revisar cuál es nuestra situación actual para ver si estamos obligados a presentar la declaración del IRPF 2017 o no. ¿No estoy obligado pero me conviene? ¿Puedo quedarme al margen? Se lo contamos. Oficialmente el plazo de presentación del IRPF se abre el próximo 4 de abril y finaliza en 2 de julio de 2018.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo plantea, a partir del 1 de enero de 2018, un nuevo panorama en el que el trabajador autónomo desde casa puede desgravar el 30% de los gastos sobre la proporción de la vivienda destinada a la actividad.