Importante aviso de la Inspección de Trabajo a las empresas por las comunicaciones que realizan a través de medios electrónicos con sus plantillas. El envío de emails fuera del horario de trabajo puede suponer una vulneración del derecho a la desconexión digital de los empleados, lo que tendría la consideración de una infracción grave de la normativa laboral, sancionada con multas de entre 626 y 6.250 euros. Lo único que eximiría a la empresa, según subraya Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, es que "la compañía deje claro, por cualquier mecanismo, que esas comunicaciones tienen que responderse en horario de trabajo".
Esta interpretación del derecho a la desconexión digital, consagrado en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos aprobada a finales de 2018, supone una importante advertencia a las empresas. La opinión mayoritaria de los laboralistas era que el respeto a ese descanso conllevaba que las compañías no pudieran exigir a los trabajadores que leyeran y contestaran a los correos electrónicos. La Inspección, no obstante, tal y como explica Ercoreca, va más allá y ve sancionable el mero envío si no existe una instrucción expresa de que no hay obligación de responder fuera de la jornada.
El artículo 7.5 de la ley de infracciones del orden social establece como infracción grave "la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo". Por su parte, el 40.1.b) de la misma norma fija una horquilla para la sanción de entre 626 y 6.250 euros.
Esta lectura del derecho a la desconexión digital figura en la denuncia presentada por la Inspección Provincial de Trabajo en Tarragona contra Prosegur, en la que se señala que los trabajadores "reciben correos electrónicos y llamadas fuera del horario de trabajo por su responsable directo". En este caso, no obstante, la actitud de la compañía se veía agravada, según detalla el escrito, por el hecho de que la plantilla respondía a los mismos "por temor a las represalias" y para no tener un impacto negativo en sus sistemas de incentivos. Por este conjunto de circunstancias, el acta de infracción eleva la calificación de los hechos a muy grave, lo que conllevaría una sanción mayor de entre 6.251 a 187.000 euros.
Tras su inclusión en la ley de protección de datos de 2018, el derecho a la desconexión digital estaba pendiente de interpretación. La opción por la que parece que se decanta la Inspección es la más estricta con las compañías. En todo caso, si algún caso termina en los juzgados, habrá que ver si los jueces se decantan por esta línea o por una más flexible.
FUENTE: CINCO DIAS
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Las compañías deben garantizar la salud de los empleados.
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El tribunal considera que la cadena autonómica ETB discriminó al trabajador por razones de edad.
Un juzgado social de Barcelona ha revocado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha concedido la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos a una madre de 26 años por las intensas migrañas que padece a diario, tras sufrir convulsiones durante el embarazo.
El litigio se originó tras el despido de un directivo de la empresa de inversiones Nordkapp, que en 2003 se incorporó a la firma con un contrato de alta dirección.
Un juez de Barcelona ha condenado a una empresa a indemnizar con 60.000 euros a un trabajador que fue despedido de forma improcedente a principios de abril, en pleno estado de alarma, contraviniendo el decreto ley que prohibía echar a empleados por causas relacionadas con la crisis sanitaria.
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De los casos atendidos hasta la fecha, la mayoría han sido avalados por los tribunales.
La Agencia Española de Protección de Datos pide que tampoco se incluya información sobre si se ha padecido el Covid-19 en currículums.
La justicia considera que, si hay opción de que el empleado reciba órdenes del jefe, es parte de la jornada de trabajo.
El tribunal entiende que, al no estar prestando servicios, el despido no le genera el daño suficiente como para ser compensado
El Gobierno ultima una mayor regulación del teletrabajo, los sindicatos piden también acuerdos con las empresas
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La justicia avala el cese disciplinario si el empleado no justifica su ausencia aunque la empresa le llame antes de tiempo
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Existen dos tipos de ERTE y sólo uno de ellos incluye la exoneración de las cuotas. Hay más letra pequeña que, de incumplir, obligaría a devolver las ayudas.
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Según el Tribunal de Justicia de la UE, no se tiene en cuenta a la hora de determinar la pensión aquella a la que se tiene derecho en otros países de la unión.
La nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala el despido procedente por bajas continuadas por enfermedad común justificada ha acelerado los ajustes de empleo en varios sectores,
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